El juez Llarena justifica su decisión de no amnistiar a Puigdemont: los motivos
El magistrado del Tribunal Supremo argumenta que enriquecerse no es solo robar dinero público
El juez Llarena insiste: el delito de malversación no se puede perdonar.
De esta manera, uno de los magistrados más famosos de España le lleva la contraria a gran parte de los actores involucrados. Desde la Fiscalía General del Estado hasta la Abogacía del Estado y pasando por los recursos de las defensas de Puigdemont, Comín y Puig.
Hay varias maneras de enriquecerse
En su auto de respuesta, el juez se reafirma en su postura inicial. Según el magistrado, la malversación no se puede amnistiar porque sí hubo un "propósito de enriquecimiento". Es decir, que el juez se pega a la letra de la ley de amnistía, que contemplaba este caso como excepción al delito de malversación.
El magistrado del Supremo argumenta que el delito se podría perdonar si la ley no contemplara excepciones. Por el contrario, sostiene el juez, la ley de amnistía no considera amnistiable ningún tipo de enriquecimiento personal, aunque este sea de tipo no-económico.
Para ilustrar su postura, Llarena pone ejemplos de enriquecimiento personal que no son económicos. Pagar una boda, domiciliar facturas o sufragar una adicción a las drogas implican un enriquecimiento, aunque la cuenta bancaria no crezca.
De esta manera, responde al voto particular de la magistrada Ferrer, al cual se agarraron las defensas para presentar los recursos.
“En los más de doscientos años de jurisprudencia del Tribunal Supremo español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entrañe un efectivo incremento de su capital”, señala Llarena.
Pegarse a la redacción y a la Unión Europea
La maniobra del juez Llarena es astuta, ya que se adhiere todo lo posible al redactado de la ley de amnistía para justificar su postura. Hasta el punto de sostener que es la propia ley de amnistía la que obliga a su actuación judicial. “Es la previsión literal de la ley de amnistía la que obliga al pronunciamiento judicial que se impugna”, dice Llarena.
En este sentido, añade que no se hiere al principio de legalidad porque su auto no es una “disquisición”, sino un resultado de la ley. Para esto, cita el artículo 1.4. de la ley, donde se ofrece la definición de “enriquecimiento” que él ha usado en su auto.
En esta línea, el juez argumenta que el derecho de los países vecinos ofrece una interpretación similar. Es decir, que malversar dinero público no es solo trasladarlo a una cuenta personal.
Para ello, cita la legislación europea, que define la malversación como “todo acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos”.
Esta definición del delito lleva al juez a sostener que no hay contradicción con la decisión del TSJC, que sí amnistió al exconsejero Buch. Según Llarena, la amnistía a Buch sí es aplicable porque no hubo propósito de enriquecimiento.
Finalmente, Llarena también sostiene que no se lesiona el principio de predictibilidad. Sobre esto, el auto le lanza un dardo a Puigdemont y a su defensa. “La predictibilidad de la ley no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad”.
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