Europa avala prohibir el velo islámico en administraciones públicas
El TJUE considera que la norma "no es discriminatoria si se aplica de forma general e indiferenciada a todo el personal de esa administración"
Las administraciones públicas pueden poner fin al velo islámico. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que se prohíba el uso del velo de tipo islámico en las administraciones públicas europeas. El TJUE así lo determina tras el caso de una empleada del ayuntamiento de Ans, en Bélgica, a quien se le prohibió llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo.
Consideran, desde el TJUE, que una norma de este tipo "no es discriminatoria", si se aplica "de forma general e indiferenciada a todo el personal de esa administración y se limita a lo estrictamente necesario".
Ven legítimo, dicen en su sentencia, que una administración pública —en este caso, europea— pueda prohibir el uso "visible" en el lugar de trabajo de un signo, como el velo islámico, que muestre convicciones religiosas.
La sentencia no solamente se ciñe a dichas convicciones de uso religiosas, pues también incluye la prohibición sobre "cualquier signo que revele convicciones filosóficas o religiosas para establecer un entorno completamente neutro".
El caso de Ans, punto de partida
El posible fin al velo islámico en las administraciones públicas llega tras el caso de una empleada de la administración comunal de Ans, un municipio cercano a la ciudad de Lieja, a la que la administración comunal le prohibió llevar el pañuelo islámico en el lugar de trabajo.
La empleada, que ejerce funciones de jefa de oficina principalmente sin contacto con el público, vio como desde el ayuntamiento en el que trabajaba se tomó esta determinación amparándose en los empleados deben acudir a su puesto de trabajo con “estricta neutralidad”.
En otras palabras, tras el caso de la empleada, prohibió a todos sus trabajadores cualquier tipo de uso de signos que tengan una interpretación religiosa o filosófica. Y se lo prohibió a todos. Incluso —como era en el caso de dicha empleada—, en el caso de trabajadores que no estuviesen en contacto con el público.
La empleada decidió recurrir y así el caso ha llegado hasta altas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La sentencia del TJUE
"La política de estricta neutralidad que una administración pública impone a sus empleados con vistas a instaurar en su seno un entorno administrativo completamente neutro puede considerarse que está objetivamente justificada por una finalidad legítima", dicen. Es lo que ahora manifiesta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En otras palabras, consideran "justificado" que una administración pública pueda imponer a sus empleados la "política de estricta normalidad" que promovió —en primera instancia— el ayuntamiento de la localidad belga de Ans.
Eso sí, el fallo del Tribunal se saldaba con una conclusión dispar. Pues también avala que otra administración pública pueda apostar por "una política que autorice, de forma general e indiferenciada, el uso de signos visibles de convicciones, en particular, filosóficas o religiosas".
El TJUE determina que será cada administración o Estado miembro el que deberá decidir por qué política apostar. "Cada Estado miembro u entidad infraestatal dispone de un margen de apreciación en cuanto al concepto de neutralidad del servicio público que pretende promover en el lugar de trabajo, en función del contexto que le es propio", dicen.
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