Varapalo para estos trabajadores cuando menos lo esperaban: la Seguridad Social avisa
Los trabajadores de baja pensaban que se podrían librar de las comunicaciones por parte de la empresa, pero no es así
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dejado sorprendidos a muchos trabajadores en baja laboral. Según la decisión judicial, el envío de correos electrónicos a un empleado en situación de incapacidad temporal no vulnera su derecho a la desconexión digital. Esta resolución se interpreta como un golpe inesperado para aquellos que estando de baja pensaban que su recuperación implicaba un alejamiento de las comunicaciones laborales.
El caso que ha dado lugar a esta sentencia involucra a una profesora de un instituto que se encontraba de baja laboral por incapacidad temporal. Durante su periodo de convalecencia, recibió varios correos electrónicos tanto del centro educativo como del director. La profesora argumentó que estas comunicaciones interferían con su derecho a la desconexión digital y, por ende, con su proceso de recuperación.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no le dio la razón. Dictaminó que los correos electrónicos enviados no vulneraban dicho derecho, recoge el portal economistjurist.es.
Se sustenta en la idea de que las comunicaciones no siempre tienen que ser consideradas como una violación de su derecho a la desconexión. Además, la justicia señaló que el no enviar dichas comunicaciones podría interpretarse como una forma de discriminación hacia el trabajador enfermo. Esta interpretación sorprende a muchos, ya que cambia la percepción de los derechos de los empleados en situación de baja laboral.
Implicaciones para los trabajadores de baja
La sentencia tiene implicaciones significativas para los trabajadores en situación de incapacidad temporal. Muchos empleados creían que durante su baja laboral, su derecho a la desconexión digital era absoluto. Sin embargo, esta decisión judicial establece que el envío de correos electrónicos no necesariamente contraviene este derecho.
Eso sí, en las comunicaciones no se debe presionar ni interferir directamente en la salud del trabajador.
Según los expertos, esta decisión podría abrir la puerta a más casos similares. Permitirá que los empleadores envíen correos a trabajadores de baja sin temor a vulnerar su derecho a la desconexión digital. Por otro lado, también se plantea el desafío de definir qué tipo de comunicación es aceptable y cuál podría considerarse perjudicial para el empleado.
La respuesta de la Seguridad Social
La Seguridad Social no regula de manera explícita el envío de correos electrónicos a trabajadores en baja laboral. No obstante, esta sentencia podría influir en futuras interpretaciones sobre la desconexión digital y la protección de los derechos de los trabajadores. Los sindicatos ya han expresado su preocupación por la posibilidad de que esta resolución se utilice como un precedente para erosionar los derechos laborales.
La desconexión digital se ha convertido en un tema crucial en el mundo laboral actual. Especialmente en tiempos de teletrabajo y comunicaciones constantes. Para muchos, la baja laboral es un periodo destinado exclusivamente a la recuperación, sin interferencias laborales.
Para los trabajadores que se encuentren en baja laboral, es fundamental conocer sus derechos. También estar informados sobre las sentencias recientes que puedan afectar su situación. Si se considera que las comunicaciones recibidas afectan negativamente la recuperación, se recomienda consultar con un abogado laboralista para evaluar la mejor forma de proceder.
Más noticias: