Imagen de fondo de un matrimonio con gesto de preocupación y con una calculadora y papeles y otra imagen de una mano con un puñado de billetes de euros
ECONOMÍA

La ayuda de 500 € que puedes cobrar en 2024 si estás parado y tienes más de 45 años

Es una ayuda para aquellas personas que no encuentran trabajo a partir de sus 45 años y han agotado el paro

Existe en España un subsidio destinado a un grupo de población que hasta hacía no mucho había quedado desamparado. Se trata de personas trabajadoras en desempleo que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.

Esta medida busca proporcionar un apoyo económico a uno de los colectivos más afectados por el desempleo y facilitar su reintegración en el mercado laboral.

Una persona maneja billetes de euro, y en el círculo, una cartera con billetes y monedas

El subsidio tiene una duración de seis meses y una cuantía mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, este año 480 euros mensuales.

Para los trabajadores fijos discontinuos, la duración del subsidio corresponderá al número de meses que hayan cotizado por desempleo en el año previo a la solicitud. Esto siempre y cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si ocurrió a partir de esa fecha, la duración del subsidio será la misma que la establecida de manera general.

Requisitos para acceder al subsidio

Para acceder al subsidio, es necesario estar en situación de desempleo. A la vez hace falta estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación.

Además, no se puede haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Esta inscripción debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Un hombre con traje y gesto preocupado mira su teléfono frente a una oficina de empleo en Madrid.

También se debe suscribir el acuerdo de actividad, haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de dicha prestación.

Otro requisito es carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto.

Los requisitos deben cumplirse tanto en el momento del hecho causante como en el de la solicitud del subsidio. También en las reanudaciones y durante todo el periodo en que se perciba el subsidio.

Montaje de un fondo de fajos variados de billetes de euro y una chica sorprendida con la boca abierta

Si no se cumple el requisito de carencia de rentas, se podrá acceder al subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, se demuestra que se cumple con dicho requisito.

La fecha del hecho causante se considera aquella en la que se cumple el plazo de espera de un mes o la de la finalización de la causa de suspensión. Si la persona trabajadora tiene derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, percibirá este en su lugar.

El subsidio se pagará en mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda el devengo. El pago se realizará, salvo excepciones, mediante abono en la cuenta bancaria que indique el beneficiario, siempre que sea titular de la misma.

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