La Seguridad Social confirma: por estas enfermedades se puede cobrar una pensión
La Seguridad Social desvela que cada caso debe ser analizado de manera individual por un Tribunal Médico
La incapacidad permanente es un derecho que ofrece la Seguridad Social a aquellas personas cuya enfermedad o accidente les impide continuar con su actividad laboral. Sin embargo, no todas las enfermedades otorgan automáticamente este derecho.
No existe un listado oficial de enfermedades que garantice el acceso a una pensión por incapacidad permanente. Cada caso es evaluado por un Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
No obstante, algunas enfermedades son más comunes entre las solicitudes aprobadas. Entre ellas se encuentran:
- Alzheimer y demencia: La pérdida de funciones cognitivas puede incapacitar a una persona para cualquier tipo de trabajo.
- Cáncer: Dependiendo de la gravedad y las secuelas de los tratamientos, puede derivar en incapacidad total o absoluta.
- Enfermedades cardiovasculares como el infarto agudo de miocardio, cardiopatías, fibrilación auricular o hipertensión pulmonar.
- Enfermedades del sistema nervioso como el Parkinson, la esclerosis múltiple, la esquizofrenia y el trastorno bipolar.
- Problemas reumatológicos como la artritis reumatoide, artritis psoriásica, espondilitis anquilosante, espondilosis degenerativa, y fibromialgia.
- Enfermedades respiratorias como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
- Enfermedades digestivas como la colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn y pancreatitis
Otras condiciones frecuentes incluyen la insuficiencia renal crónica, hernias discales, desprendimiento de retina, glaucomas avanzados y migrañas severas, entre otras.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente
Los requisitos para acceder a una pensión por incapacidad permanente varían según el origen de la incapacidad. Ya sea enfermedad común, profesional, accidente laboral o no laboral, además de la edad del trabajador:
- Enfermedad común. Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, los requisitos de cotización dependen de la edad. Para menores de 31 años, es necesario haber cotizado un tercio del tiempo desde los 16 años.
Para mayores de 31 años, se exige haber cotizado al menos cinco años. Con un mínimo de un quinto del tiempo cotizado en la última década.
- Accidente o enfermedad profesional. En estos casos, no es necesario un mínimo de cotización, siempre y cuando el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social en el momento del accidente o enfermedad.
Cuantías de la pensión
La cuantía de la pensión por incapacidad permanente depende del grado de incapacidad y de la base reguladora del trabajador:
- Incapacidad permanente parcial. Es compatible con el trabajo y suele representar un 55% de la base reguladora. Hay la posibilidad de aumento hasta el 75% si el trabajador tiene más de 55 años y tiene dificultades para reinsertarse en el mercado laboral.
- Incapacidad permanente total. La pensión se calcula aplicando un porcentaje de la base reguladora. Puede variar dependiendo de las circunstancias específicas del trabajador
- Incapacidad absoluta y gran invalidez. En estos casos, la pensión puede ser superior, llegando a ser del 100% de la base reguladora. Incluso se contemplan ayudas adicionales si se requiere asistencia de terceros.
Las enfermedades graves, crónicas o degenerativas que causan limitaciones funcionales severas suelen dar lugar a la concesión de una pensión por incapacidad permanente. Sin embargo, la decisión final depende del tribunal médico y de los informes que acrediten la situación del trabajador.
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