La Seguridad Social lo aclara: qué puedes seguir haciendo aunque estés de baja
La Seguridad Social comprueba como una empresa despide a una trabajadora tras verla en una actuación musical
La Seguridad Social ha aclarado recientemente qué sucede si un trabajador acude a un concierto mientras está de baja laboral. Este tema ha generado mucho debate, especialmente después de un caso reciente que ha dado la razón al empleado.
En él se ha visto implicada una empleada de un supermercado de Cantabria. La trabajadora empezó a sentirse mal el 9 de junio de 2023. A primera hora de la mañana de ese viernes rompió a llorar y trasladó a sus compañeros que sufría ansiedad.
Uno de sus jefes le dio permiso para que acudiera al médico y un facultativo le proporcionó relajantes. También le facilitaron un documento que prescribía la baja médica por ansiedad desde ese mismo día. La paciente se encargó de ponerlo en conocimiento de uno de sus superiores.
La Seguridad Social aplica lo marcado por los tribunales
Pero el gran problema surge cuando la persona que estaba de baja aparece en el periódico. Protagoniza una de las fotos que aparecen en la crónica de la actuación de Manuel Carrasco en Cantabria. En ella se le podía ver bailando y disfrutando del espectáculo.
El supermercado en cuestión recurrió a dicha instantánea para justificar el despido de la empleada. Indicaban que el comportamiento durante el concierto no coincidía con el de una persona con ansiedad, como había comunicado por la mañana.
En la carta de despido se recoge que la mujer aparecía "relajada, de buen humor, sin atisbo de sollozo alguno". Más bien era todo lo contrario, ya que se pueden apreciar gestos de felicidad, señaló la empresa.
La justicia da la razón a la trabajadora
La empleada optó por recurrir el despido, y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El tribunal, en una sentencia publicada el 12 de abril, consideró improcedente la cesión de la relación laboral.
El juez argumentó que la asistencia a un concierto no está contraindicada en "una dolencia psíquica como una crisis de ansiedad". Por lo tanto, rechazó el recurso presentado por el supermercado.
Entendía que la demandante no llevó a cabo una actividad "contraindicada con las dolencias". Este caso ha dejado claro que estar de baja laboral por ansiedad no necesariamente implica que el trabajador deba quedarse en casa. Sobre todo si se llevan a cabo actividades de ocio que ayuden a facilitar su recuperación.
Eso sí, es importante actuar con responsabilidad y asegurarse de que estas actividades no interfieran con tu recuperación.
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