La OCU se pone seria y aclara lo que está pasando con Hacienda: no te lo pueden exigir
A principio de año se impuso una nueva normativa que ha generado cierta confusión y preocupación en los contribuyentes
Si eres de los que utilizan plataformas como Wallapop, Vinted o Vestiaire Collective para vender ropa o muebles usados, este mensaje de la OCU te interesa, y mucho.
Y es que, aunque creas que sí, no tienes que preocuparte por una inspección o sanción de Hacienda. Aunque desde hace poco estas plataformas están obligadas a informar a Hacienda sobre la actividad de sus vendedores, esto no significa necesariamente tú que tengas que tributar por las ventas que realizas.
Esta nueva obligación de informar surge de la transposición de la Directiva Europea DAC 7 (Directiva UE 2021/514) a la legislación española. Concretamente a través del Real Decreto 117/2024. Esto ha generado cierta confusión sobre si estas ventas de objetos de segunda mano deben declararse o no.
Quién debe pagar a Hacienda: la OCU lo aclara
Desde febrero de 2024, las plataformas están obligadas a reportar la actividad de dos tipos de vendedores a Hacienda. Aquellos que realicen más de 30 operaciones de venta al año o aquellos que generen ventas por un importe superior a los 2.000 euros anuales.
Sin embargo, aunque te encuentres en uno de estos grupos, es poco probable que debas pagar impuestos por las ventas realizadas. Esto habría que hacerlo solo en unos casos muy específicos.
Hacienda solo exige el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando se obtiene una ganancia patrimonial. Es decir, solo deberás tributar si vendes un objeto por un precio superior al que pagaste al adquirirlo, obteniendo así un beneficio.
Como contribuyente, tienes la obligación de declarar estas ganancias patrimoniales independientemente de si la plataforma que utilizas informa o no a Hacienda.
Sin embargo, es improbable que Hacienda te sancione si logras una pequeña ganancia. El foco de la nueva normativa está en aquellos vendedores que, por su volumen de ventas o por la cantidad de operaciones, es más probable que obtengan beneficios o que se dediquen profesionalmente a la compraventa.
En resumen, si eres un vendedor particular y no obtienes beneficios significativos con tus ventas, aunque superes las 30 operaciones o los 2.000 euros anuales, no estarás obligado a pagar IRPF.
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