El SEPE lo deja claro: si haces esto te quedas sin cobrar el paro
La Seguridad Social endurece las sanciones y establece nuevas causas para la suspensión y extinción del paro
La Seguridad Social ha dado un giro significativo en la gestión de las prestaciones por desempleo en España. Con la reciente reforma del subsidio por desempleo, se han introducido cambios importantes en la normativa que rige el paro y los subsidios por desempleo.
Estos cambios, anunciados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, buscan reforzar el control y la eficacia de estas ayudas, alineándolas más estrechamente con las políticas de reinserción laboral.
Nuevas sanciones
Una de las modificaciones más notables es el nuevo régimen de sanciones para los beneficiarios de la prestación por desempleo. Anteriormente, si un desempleado no notificaba que ya no cumplía con los requisitos para recibir la prestación, se enfrentaba a la extinción de la misma.
Con la nueva normativa, la primera infracción resultará en una suspensión del cobro de la prestación por tres meses. La segunda infracción conllevará una suspensión de seis meses, y a la tercera, la prestación o el subsidio se extinguirá definitivamente.
Además, la reforma también elimina la consideración de infracción leve por no estar inscrito como demandante de empleo. La nueva normativa incluye motivos adicionales para la suspensión de la prestación.
Como la interrupción del acuerdo de actividad, enfatizando la necesidad de que los beneficiarios demuestren una continua búsqueda activa de empleo. Esto subraya la intención del Gobierno de vincular las prestaciones por desempleo a un compromiso real de reinserción en el mercado laboral.
Otro cambio significativo es el refuerzo en el control de las capitalizaciones de la prestación por desempleo y la implementación de nuevos mecanismos que facilitan la devolución de cantidades indebidamente cobradas. Estas medidas buscan asegurar que los fondos destinados a ayudas sociales se utilicen de manera justa y eficiente. Minimizando así el fraude y el mal uso de los recursos públicos.
Nuevas causas de suspensión del pago
La Seguridad Social también ha introducido nuevas causas de suspensión del pago de las prestaciones. Por ejemplo, si un beneficiario no presenta la documentación requerida en los plazos establecidos, el pago puede ser suspendido.
Asimismo, se aplicará la suspensión si el beneficiario no está inscrito como demandante de empleo, a menos que esté trabajando a tiempo completo y compatibilizando esta actividad con las prestaciones.
En el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, la falta de reincorporación al trabajo cuando sea requerida también resultará en la suspensión de la prestación, salvo que exista una justificación válida.
Además, el derecho a la prestación contributiva por desempleo se extinguirá una vez transcurridos seis años desde la fecha de baja de la prestación. Este cambio se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2024, un margen de tiempo para que los beneficiarios se adapten a la nueva normativa.
Por último, se ha ampliado de 15 a 30 días el periodo que no se considera como estancia o traslado ocasional al extranjero para los beneficiarios de la prestación por desempleo. Esta medida proporciona una mayor flexibilidad a los beneficiarios sin penalizar su derecho a las prestaciones.
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