La multa tonta de Hacienda que te puede caer cuando cambies de casa: que no se te pase
Hay que tener muy en cuenta los trámites que pide realizar Hacienda para evitar posibles requerimientos futuros
Las multas de Hacienda son unas de las sanciones más temidas por los ciudadanos. Estas penalizaciones pueden surgir por una amplia variedad de motivos, a menudo por razones que ni siquiera nos planteamos. La diversidad de las infracciones que pueden dar lugar a estas multas y las consecuencias económicas que conllevan, generan una preocupación constante entre los contribuyentes.
Y no es para menos, porque a veces no llegamos a conocer todas las situaciones que pueden terminar en una sanción económica de Hacienda.
Si cambias de domicilio, no te olvides de este trámite
Los residentes en España o con domicilio fiscal en el país deben mantener a Hacienda informada sobre su dirección. Esta obligación está recogida en el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Según la normativa, el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Es el lugar en que hemos fijado la residencia habitual.
Cuando se produce un cambio de domicilio, la ley establece que los contribuyentes deben comunicarlo a Hacienda. Esta notificación es crucial porque el domicilio registrado en las bases de datos de Hacienda se utiliza para enviar requerimientos y notificaciones.
Multas de 100 euros
No mantener la dirección actualizada puede resultar en sanciones por no responder a estos requerimientos. No informar del nuevo domicilio fiscal también es una infracción y puede conllevar una multa de 100 euros.
Este incumplimiento se considera una infracción leve y si Hacienda se entera no te vas a librar de tener que pagar la sanción.
El plazo general para notificar un cambio de domicilio a Hacienda es de un mes desde el día siguiente al cambio. Para realizar esta notificación, se debe presentar el modelo 030.
Para notificar un cambio de domicilio a Hacienda, existen varias opciones disponibles que se adaptan a las necesidades y preferencias de cada contribuyente.
La forma más cómoda y rápida es hacerlo electrónicamente a través de la web de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario disponer de Cl@ve Móvil o un certificado/DNI electrónico. Este método permite realizar el trámite de manera segura y sin necesidad de desplazarse.
Otra opción es acudir presencialmente a la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al nuevo domicilio fiscal. Este método es útil para quienes prefieren el contacto directo o necesitan asistencia personal durante el proceso.
Finalmente, también es posible notificar el cambio de domicilio por correo postal. Para ello, se debe enviar el formulario correspondiente a las oficinas de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda al nuevo domicilio. Este método, aunque más tradicional, sigue siendo una opción válida y eficaz para cumplir con la obligación de mantener actualizada la dirección fiscal.
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