Un hombre mayor con gafas y barba blanca observa un fajo de billetes de euro mientras un símbolo de advertencia rojo con un signo de exclamación aparece en la esquina superior izquierda.
ECONOMÍA

Alerta jubilados: el dinero que Hacienda se puede quedar de tu pensión si haces esto

Hay que ir con mucho cuidado a la hora de contraer deudas con Hacienda, no te vas a librar de pagar de ninguna forma

Hacienda es inflexible cuando se trata del cobro de deudas, sin importar la situación económica o laboral del deudor. Si alguien contrae una deuda, ya sea trabajador activo o jubilado, deberá pagarla. Y si no lo hace voluntariamente, Hacienda se encargará de cobrarla, utilizando todos los mecanismos legales a su disposición.

Existe la creencia errónea de que los jubilados, por ser uno de los grupos más vulnerables económicamente, podrían recibir un trato más favorable en caso de tener deudas. La realidad es que Hacienda no hace excepciones. Si un jubilado no paga lo que debe, la Agencia Tributaria no dudará en tomar medidas, incluso si eso significa embargar parte de su pensión.

Un hombre mayor revisa un documento mientras sostiene sus gafas, con un logotipo de colores en un círculo rojo en la esquina superior derecha.

Hacienda puede embargar tu pensión

El proceso es claro: si una deuda no se paga en el plazo establecido, Hacienda puede embargar la pensión. Eso sí, la ley establece ciertos límites para proteger una parte del salario o la pensión. Aun así, Hacienda tiene la capacidad de retener una porción significativa de estos ingresos para saldar la deuda pendiente.

Este tipo de medidas pueden parecer duras, pero Hacienda aplica la ley de manera estricta para garantizar que las obligaciones fiscales se cumplan. Ni la edad ni la condición económica eximen a una persona del cumplimiento de sus deberes con el fisco.

Una mujer mayor sentada en una cafetería con una taza de café y un periódico, mientras una mano sostiene varios billetes de 50 euros.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que la pensión es inembargable hasta la parte equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A partir de esta cantidad, los embargos se aplican de la siguiente manera:

  • La primera cuantía adicional de la pensión hasta el doble del SMI. Pensiones de entre 1.134 y 2.268 euros. Embargable en un 30%.
  • La siguiente cuantía adicional hasta el triple del SMI. Pensiones de entre 2.268 y 3.402 euros. Embargable en un 50%.
  • La siguiente cuantía adicional hasta cuatro veces el SMI. Pensiones de entre 3.402 y 4.536 euros. Embargable en un 60%.
  • La siguiente cuantía adicional hasta cinco veces el SMI. Pensiones de entre 4.536 y 5.670 euros. Embargable en un 75%.
  • Cualquier cuantía que exceda de la anterior. Pensiones de más de 5.670 euros. Embargable en un 90%.

Estos límites aseguran que, aunque se pueda embargar una pensión, se proteja siempre una parte esencial de la misma, garantizando un mínimo vital para el pensionista.

Imagen de fondo de una persona haciendo cálculos con una calculadora y unos papeles en una mesa, además de una imagen de una oficina de Hacienda con dos personas siendo atendidas y otra de una mano con muchos billetes de euros

Por tanto, es fundamental que cualquier persona, incluidos los jubilados, esté al tanto de sus obligaciones fiscales y actúe con prontitud si tiene alguna deuda con Hacienda.

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