El cambio en 2024 con las herencias que afecta a todos los españoles: golpe a Hacienda
Una sentencia de este mismo año ha dejado claro lo que Hacienda ya no podrá cobrarte por la herencia desde ahora
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no podrá exigir el pago del Impuesto de Sucesiones a los contribuyentes que se encuentren en medio de un litigio judicial relacionado con la herencia.
El fallo, al que ha tenido acceso ahora Expansión, especifica que la existencia de un litigio civil sobre la herencia suspende el procedimiento de recaudación iniciado. Eso si este afecta directamente a la determinación de los elementos esenciales del tributo.
Hacienda ya no podrá hacerlo
El caso que ha dado lugar a esta sentencia involucra a un contribuyente que, tras el fallecimiento de su madre, se vio obligado a enfrentarse a Hacienda. El cuaderno particional y la herencia estaban siendo objeto de un procedimiento judicial en el Juzgado de Primera Instancia. Era debido a la impugnación de otros herederos.
El afectado presentó recursos de reposición contra las diligencias de embargo emitidas por los servicios tributarios, pero estos fueron rechazados por la Administración. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía falló a favor del contribuyente, una decisión que ahora ha sido ratificada por el Tribunal Supremo.
Queda claro, por lo tanto, lo que a partir de ahora queda totalmente prohibido a Hacienda. Si una herencia queda paralizada por motivos judiciales, desde el organismo no pueden reclamar el correspondiente Impuesto de Sucesiones hasta que el proceso no avance y se solucione.
¿Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones es un tributo de Hacienda que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas a título gratuito. Es justo lo que ocurre en las herencias.
Su funcionamiento comienza con la realización de un inventario y valoración de los bienes del fallecido. Luego, se determina quiénes son los herederos, ya sea a través de un testamento o por sucesión intestada.
La base imponible del impuesto se calcula restando las deudas y cargas del valor neto de los bienes heredados. Se aplican reducciones y bonificaciones según el grado de parentesco y otras circunstancias. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma y puede ser progresivo.
La declaración del impuesto debe presentarse generalmente en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, con la posibilidad de solicitar una prórroga. Dada la complejidad y el impacto económico del impuesto, es recomendable realizar una planificación sucesoria adecuada.
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