Imagen de fondo de unas persona en una oficina de Hacienda y otra en primer plano de un hombre con gafas mirando un móvil sorprendido
ECONOMÍA

Si tienes más de 65 años, atento: Hacienda avisa de lo que te libras de pagar desde ya

Los jubilados tienen ciertas ventajas con Hacienda, algunas son bonificaciones reducciones en impuestos

Llegar a la jubilación es, normalmente, una gran noticia para los ciudadanos. Al menos, por ahora. Es una etapa en la que dejamos de trabajar pero, en caso de que nos corresponda, seguimos ingresando dinero por todo lo que hemos cotizado en años anteriores.

Si bien es cierto, muchos jubilados se ven en dificultades económicas, debido a sus bajas pensiones. Cuando llegan los 65 años, muchos ciudadanos temen que sin trabajar su vida no pueda seguir el mismo nivel que hasta ese momento.

Imagen de fondo de una persona calculando con una calculadora y papeles en la mesa, junto a un ordenador, además de otra imagen de dos personas en una oficina de Hacienda y unos emoticonos de exclamaciones y signo de aprobación

Es importante saber, sin embargo, que hay ciertas ayudas para este sector de la población. Hacienda tiene varias bonificaciones y exenciones para ellos, tanto en el IPRF como en otros impuestos.

Hacienda avisa a los jubilados: qué ventajas tienen

En la declaración de la Renta

Los jubilados pueden presentar el borrador de la declaración de la Renta para ajustar sus cuentas respecto al IRPF. Es importante saber que las pensiones de jubilación de la Seguridad Social se consideran generalmente como rendimientos del trabajo. Esto implica una retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

No obstante, hay situaciones en las que los jubilados pueden estar exentos de pagar este impuesto a Hacienda. En particular, los jubilados que reciben una pensión pública pueden estar exentos de pagar el IRPF si su pensión no supera los 22.000 euros anuales.

Además, existen diversas deducciones y reducciones que pueden aplicarse para disminuir la carga fiscal de aquellos jubilados que superen esta cantidad.

Una pareja de personas mayores sonríe mientras una de ellas sostiene varios billetes de euro y la otra un control remoto.

Si vendes tu vivienda, pagas menos

Hacienda exime a los mayores de 65 años de declarar la ganancia patrimonial derivada de la venta, "onerosa o lucrativa", de su vivienda habitual.

Esta exención se aplica en todos los casos. Es decir, "tanto si la vivienda habitual se vende a cambio de un capital como si es a cambio de una renta, temporal o vitalicia".

Eso sí, hay que tener en cuenta que si la vivienda vendida tiene varios propietarios, solo aquellos que superen los 65 años podrán beneficiarse de la exención. Por ejemplo, si hay dos propietarios y solo uno tiene más de 65 años, la exención será del 50%.

Reducciones en el IBI

Los jubilados pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 75% en el IBI, aunque este porcentaje varía según el ayuntamiento. 

Un hombre mayor levanta los brazos en señal de alegría, y al fondo una oficina de Hacienda

Donaciones y alquiler

Cada comunidad autónoma establece sus propias deducciones. Esto influye en las bonificaciones fiscales que los jubilados pueden obtener por el alquiler y en las exenciones al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Hay que mencionar que muchas comunidades dan ayudas al alquiler para los mayores de 65, lo que hace que deban pagar menos en sus rentas. También, muchos se libran o se reduce el pago a Hacienda al hacer algún tipo de donación.

Adiós al impuesto de ganancias patrimoniales

Los jubilados mayores de 65 años que vendan un bien y destinen el importe a constituir una renta vitalicia a su favor estarán exentos de las ganancias patrimoniales que hay que pagar a Hacienda por la operación.

Esto será válido siempre que la renta vitalicia se constituya en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta y no supere los 240.000 euros.

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