Fotomontaje con una imagen de fondo de una mujer jubilada en silla de ruedas y una redonda roja con una mano con billetes de 50 euros
ECONOMÍA

El desconocido motivo por el que puedes perder toda la pensión: ojo con esto

Los pensionistas deben elegir entre continuar con la prestación de incapacidad o cambiar a la pensión de jubilación

La pensión por incapacidad permanente es una prestación que protege a los trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad para trabajar.

Al llegar a la jubilación, los beneficiarios deben decidir qué hacer con su pensión. La normativa impide recibir simultáneamente la incapacidad permanente y la jubilación en el mismo régimen.

Incompatibilidad entre pensión de incapacidad permanente y jubilación

Según la Seguridad Social, las pensiones por incapacidad permanente y jubilación no son compatibles dentro del mismo régimen contributivo.

Fotomontaje con una imagen de fondo de la Seguridad Social, al frente una redonda roja con una persona en silla de ruedas y una mano con billetes de euro

Esto significa que al llegar a la edad de jubilación, los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente deben optar por seguir percibiendo esta prestación o solicitar la pensión de jubilación.

Aunque la Seguridad Social asigna automáticamente la pensión más favorable, el pensionista puede optar por solicitar la de jubilación si lo considera conveniente.

En ningún caso se pierde el derecho a recibir una pensión, ya sea de incapacidad o jubilación. Este proceso garantiza que el trabajador continúe recibiendo ingresos tras su jubilación.

Conversión automática a pensión de jubilación

Cuando una persona beneficiaria de una pensión por incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación, su prestación cambia automáticamente a una pensión de jubilación contributiva.

Este cambio afecta solo al nombre de la prestación, pero no a la cuantía o condiciones de la pensión. El importe seguirá siendo el mismo, y se mantendrán las retenciones fiscales que correspondían a la pensión por incapacidad.

Si el grado de incapacidad era absoluto o gran invalidez, la exención del IRPF se mantiene al convertirse en pensión de jubilación. Esto asegura que el pensionista siga percibiendo el mismo importe neto sin sufrir ninguna disminución en sus ingresos.

Hombre trabajando en una oficina con una computadora portátil y un documento del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España en un círculo rojo.

Excepciones: accidentes laborales o enfermedades profesionales

Si la incapacidad permanente proviene de un accidente laboral o enfermedad profesional, al convertirla en pensión de jubilación, se pasa de 12 a 14 pagas anuales, incluyendo dos pagas extraordinarias.

Aunque cambie la forma de distribución, la cuantía total anual no varía, ya que la Seguridad Social ajusta el reparto sin afectar al pensionista.

¿Qué ocurre si se sigue trabajando en otra profesión?

Aquellos beneficiarios de una incapacidad permanente total, que permite trabajar en una profesión distinta a la que originó la prestación, pueden acumular nuevas cotizaciones durante su vida laboral. En este caso, al llegar a la edad de jubilación, existen dos opciones:

  • Mantener la pensión de incapacidad permanente: Mantener esta pensión implica renunciar a las cotizaciones adicionales acumuladas, y puede reducir el importe final de la pensión.
  • Convertir la pensión de incapacidad en una pensión de jubilación: Permite incorporar las cotizaciones acumuladas, lo que incrementa la cuantía de la pensión de jubilación.

La decisión dependerá de los objetivos financieros del trabajador, siendo generalmente más ventajoso convertir la pensión para maximizar los beneficios.

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