Una madre y una hija sonríen en un salón, y en el círculo, el logo de la Agencia Tributaria
ECONOMÍA

Los 2.500 € que da Hacienda a muchas familias con mayores de 75 años

Desde la Agencia Tributaria se da este beneficio a aquellos hijos que vivan con sus padres mayores de dicha edad

Hacienda es consciente de la situación. Muchos hijos adultos se ven obligados a volver a vivir con sus padres para hacerse cargo de ellos cuando, debido a su avanzada edad, ya no pueden valerse por sí mismos. Esta situación, aunque llena de amor y compromiso, trae consigo una serie de desafíos económicos y logísticos que afectan a las familias.

El envejecimiento de la población y la falta de recursos suficientes para costear residencias de ancianos o cuidadores profesionales han llevado a un aumento significativo de hogares multigeneracionales. Es decir, hijos que se ven obligados a acoger a sus padres mayores en casa para su cuidado.

Un hombre maneja billetes de euros, y en el círculo, el logo de Hacienda

En muchos casos, los hogares se enfrentan a la necesidad de adquirir viviendas más grandes para acomodar a todos los miembros. Así como a un incremento en los gastos de alimentación, medicinas y cuidados especiales.

Consciente de esta realidad, Hacienda ha decidido implementar una serie de ventajas fiscales para aliviar la carga económica de estos hogares.

Más de 2.500 euros en algunos casos

Las familias que cuidan de personas mayores de 65 años pueden ahora beneficiarse de importantes ventajas fiscales en su declaración de la Renta.

Montaje con una imagen de fondo de una persona con billetes de 50 y 100 euros en la mano y otra imagen con el logo de Hacienda

Según Hacienda, cada ascendiente de esa edad desgrava 1.150 euros, una cifra que se equipara a la desgravación para personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Si el conviviente tiene 75 años o más, la cantidad a desgravar aumenta hasta los 2.550 euros.

Eso sí, Hacienda avisa que hay unos requisitos que se deben cumplir:

  1. Edad del Ascendiente: El ascendiente debe tener más de 65 años a la fecha de devengo del impuesto.
  2. Discapacidad: Una persona de la unidad familiar debe tener una discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Convivencia: El contribuyente debe haber convivido con el ascendiente al menos la mitad del periodo impositivo.
  4. Ingresos del Ascendiente: El ascendiente no puede tener rentas superiores a 8.000 euros, excluyendo las exentas de impuesto.
  5. Declaración de IRPF: El ascendiente no puede presentar una declaración de la Renta con ingresos superiores a 1.800 euros.
Un hombre se lleva la mano a la cabeza, con una oficina de Hacienda al fondo, y en el círculo, una declaración de la renta

Estas medidas de Hacienda buscan aliviar la carga económica de las familias que asumen el cuidado de sus mayores, reconociendo el esfuerzo y dedicación que esto implica. Además, se recomienda a los contribuyentes que, aunque no estén obligados a presentar la declaración de la Renta debido a sus ingresos, revisen si les conviene hacerlo para aprovechar estas deducciones.

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