Imagen de fondo de una oficina de Hacienda, con el logo, junto a otra imagen de un hombre hablando por teléfono mientras usa un ordenador
ECONOMÍA

El cambio que afecta ya a todos los que tienen deudas con Hacienda, y no para bien

Es una modificación que no va a gustar a muchos deudores, que lo tendrán más complicado para librarse de pagar

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que supone un duro golpe para los contribuyentes con deudas con Hacienda. Se complica el proceso para evitar embargos sobre sus cuentas bancarias.

A partir de ahora, serán los ciudadanos quienes deban demostrar el origen de los fondos depositados en sus cuentas si desean que se consideren inembargables. Esta nueva directriz surge tras una sentencia en la que el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona cuestionó una resolución judicial favorable a una contribuyente.

Un hombre con expresión de sorpresa y miedo en una oficina con colores brillantes en el fondo y el logo de Hacienda al lado.

La decisión del Tribunal Supremo redefine quién tiene la carga de la prueba en casos de embargo de Hacienda. Hasta ahora, muchos contribuyentes alegaban que su dinero provenía de ingresos exentos de embargo, como salarios o pensiones, sin necesidad de aportar pruebas adicionales.

El nuevo fallo establece que ya no será suficiente con afirmar que el dinero tiene origen protegido. El contribuyente debe demostrarlo de forma clara y documentada. Este cambio ha causado gran preocupación entre los deudores, ya que complica significativamente los procedimientos para proteger ciertos fondos.

Persona analizando gráficos financieros con una computadora portátil en el fondo y un logotipo de la Agencia Tributaria en un círculo rojo.

El caso que originó la sentencia

El origen de esta sentencia se remonta al caso de una mujer en Barcelona. Esta recibía una pensión no contributiva por invalidez de 402 euros al mes. Esta cantidad está exenta de embargo por Hacienda según la ley.

En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Barcelona había fallado a su favor. Aceptó que los fondos en su cuenta provenían exclusivamente de esta pensión.

No obstante, tras el recurso presentado por el Organismo de Gestión Tributaria, el Tribunal Supremo anuló esa resolución. El Supremo consideró que la argumentación inicial no era suficiente. Se requería una investigación más detallada sobre los ingresos en la cuenta de la mujer.

Imagen de fondo de una persona haciendo cálculos con una calculadora y unos papeles en una mesa, además de una imagen de una oficina de Hacienda con dos personas siendo atendidas y otra de una mano con muchos billetes de euros

En su fallo, el Tribunal establece un cambio. En estos casos, es el propio contribuyente quien debe probar que el dinero embargado por Hacienda corresponden a ingresos protegidos por la ley, como salarios o pensiones.

El fallo afecta de manera directa a cómo se gestionarán los embargos de Hacienda a partir de ahora. En este caso específico, la mujer había sido objeto de un embargo de 350 euros en 2019, impuesto por una multa en el transporte público.

Ella alegó que sus ingresos provenían únicamente de su pensión. Sin embargo, el organismo tributario detectó en su cuenta movimientos que no correspondían con los ingresos declarados.

Montaje de una firma de divorcio y el logo de la Agencia Tributaria

El Tribunal Supremo concluyó que no se puede presumir automáticamente que todo el saldo en una cuenta bancaria está exento de embargo solo por alegar que corresponde a una pensión o salario.

Por ello, a partir de ahora, el contribuyente deberá aportar pruebas fehacientes que acrediten la naturaleza del dinero depositado en la cuenta. Debe ser así si pretende evitar el embargo.

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