Manos con dinero frente a un ordenador

Una reflexión sobre la usura

La usura consiste en cobrar un interés excesivamente alto por un préstamo

Hallándome hace unos días viendo “deliberar” (sic) a los parlamentarios en el Congreso de los Diputados, presencié cómo Rosa Díez citaba a Gumersindo de Azcárate. Y por no irme por los cerros de Úbeda con cosas de las que no me gusta hablar (política española), me vino a la cabeza que este catedrático fue el autor de una ley que aún hoy sigue vigente, más de 100 años después.

Azcárate, creador junto a Francisco Giner de los Ríos y Nicolás Salmerón del Instituto Libre de Enseñanza que tanto dejó en la educación universitaria de España, fue el principal impulsor en 1908 de la conocida como Ley Azcárate de Represión de la Usura. Esta ley está aún en vigor en España. Sí, en serio, una ley preconstitucional, predictadura, prerepública. Un ejemplo relativamente reciente de aplicación: “Un juez aplica la Ley de Usura de 1908 para anular una hipoteca con un 511% de interés“. Es cierto que ha recibido algunas modificaciones por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, pero en sus elementos básicos sigue en pie, y su artículo 1º establece:

"Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales."

Históricamente, el Tribunal Supremo ha sido el que ha ido creando jurisprudencia a este respecto. Sus sentencias, califican de nulos los contratos a partir de 2,5 veces el precio del dinero. Está vigente tanto para préstamos (civiles o mercantiles) como operaciones asimilables. No deja de ser cierto que se tendría que haber desarrollado esta ley. Como diría el Conde de Romanones, “Haga usted la ley, que yo haré el reglamento”, ante las múltiples posibilidades que tiene a su disposición el aplicador de la ley para hacer trampas (la expresión popular de “Hecha la ley, hecha la trampa”).

Considerar el préstamo como usurero corresponde a los tribunales según la citada Ley Enjuiciamiento Civil, que dispone:

Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos.
(…)
"3. En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción sin vinculación a lo establecido en el apartado primero de este artículo."

¿Y qué es el precio del dinero en el que se ha ido sentando jurisprudencia? El tipo de interés de referencia, que en nuestro caso, donde el dinero es el €, es el Banco Central Europeo (BCE) el que lo fija. Seguramente os acordaréis cuando en Julio se subió del 1,25% al 1,50%. A partir de ahí, y según la ley del amigo Azcárate, podrían declararse ilegales por usura los contratos financieros. Y digo a partir de ahí, porque la práctica, como suele ocurrir, es otra.

Mallete de un juez
El Tribunal Supremo califica de nulos los contratos a partir de 2,5 veces el precio del dinero | Getty Images

Otro “límite”, este algo más viejo, es del 25%, que viene históricamente de la época de los Reyes Católicos con respecto a los prestamistas medievales. Bancos por Internet ofrecían préstamos de dinero al 23 – 24%, precisamente porque muchas sentencias del Tribunal Supremo no se producían hasta alcanzar dicho límite, pese a que la Ley dice otra cosa (de ahí la necesidad de desarrollar la ley y no dejarlo todo en manos de jurisprudencia). Algunos casos sonados han estado relacionados con tarjetas de crédito, préstamos de establecimientos financieros de crédito (EFC) por Internet, anuncios en periódicos de empresas de préstamo, etc., estando algunos de ellos por encima incluso del 20%.

La historia de la usura es ciertamente antigua y creo que bastante popularizada como para volver a explicar que históricamente ha venido siendo prohibida por diferentes religiones. Un par de citas, de dos libros bíblicos del Antiguo Testamento, nos ayudarán a entenderlo:

No tomarás interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti. No le darás a interés tu dinero ni le darás tus víveres a usura.” (Levítico 25:36)

No prestarás a interés… ya se trate de réditos de dinero, o de víveres, o de cualquier cosa que produzca interés.” (Deuteronomio 23 20)

En un artículo que escribí sobre los judíos hablé sobre ello. En el Islam, la condena a la usura todavía sigue muy vigente. En este artículo conté cómo conseguían esquivarla. Países como Arabia Saudita, Pakistán e Irán son ejemplos de ello.

Lo que pasa es que creo que de tanto usarlo, se ha perdido un poco el norte al respecto. Del latín usūra, el término usura se refiere al interés que alguien cobra cuando presta dinero. Usura es una cosa, y otra es el anatocismo, que es la acción de cobrar intereses sobre los intereses derivados de un crédito.

Sin embargo, hoy en Occidente confundimos anatocismo con usura a la mínima. La banalización ha llevado a que ahora se use para denominar al interés excesivo en un préstamo y a la ganancia desmedida que obtiene el prestamista. Según el acervo popular, personas y entidades que cobran intereses muy elevados reciben el calificativo de usureros. Y eso a pesar de que ni la ley define un nivel específico de usura, así como tampoco la jurisprudencia.

Un último apunte, y esto va sobre los presuntamente “usureros”, las entidades financieros en general. Por simplificar estas, vamos a pensar en los bancos. Los bancos no son más que franquicias financieras de los bancos centrales. La materia prima de estas franquicias la obtienen de la entidad que los franquicia, los bancos centrales. La relación proveedor-cliente en este caso está incluso legitimada por ley (de ahí que decir que es un sector poco regulado escape un poco de la realidad). Los bancos consiguen vía contratos de depósito con los bancos centrales dinero que luego dejan en contratos de préstamo a sus clientes. Un buen negocio, practicando usura (no la del acervo popular).

Los bancos centrales crean dinero fiduciario (un papel hecho de fibras alargadas de algodón que “no valen nada“), una vez que uno decidió el patrón-oro (un papel que vale “x” gramos de oro) y que se ha ido despreciando eso del papel-moneda (una moneda teóricamente está hecha de metales valiosos). En todo esto, hemos sido partícipes.

Y ahora estamos siendo partícipes en generalizar a que todo sea usura. Y no, no lo es. Nadie pide prestado contra su voluntad (¿A alguien un banco le ha obligado a pedir dinero prestado para comprarse su 3ª vivienda en Benidorm?); esto es, no hay usura. Siempre podemos optar (acordaros que todos somos partícipes) por volver a instaurar las leyes contra la usura de las tinieblas de la Edad Media, cuando solo las clases adineradas podían obtener dinero prestado.

Os recuerdo, que cuando pedir dinero prestado no era posible, el robo era la otra opción. En definitiva, a qué voy con todo esto. Los instrumentos financieros, en sí, no son problema; el problema es, el uso que se haga de ellas, o el que el estado induzca a hacer (deducciones fiscales, cof, cof).

Que las entidades semipúblicas (Fannie Mae y Freddie Mac) de EEUU indujesen -seguramente en exceso- a prestar dinero a quienes sabían no podían devolverlo, no es problema del instrumento en sí. Recuerdo que Merkel es liberal (la que ha propuesto que los bancos paguen parte de la factura griega), y Zapatero -entre otros- es socialista (se ha opuesto a que los bancos lo hagan, ahí tenéis la cada día más probable factura de 50.000 millones de € que habrá que sacar del bolsillo).