La DGT no le quita ojo a cualquier gesto o acción que ejecutemos dentro del coche cuando estamos conduciendo. Y es que algunos de ellos pueden suponer quebrantar la seguridad vial y poner en riesgo a muchos conductores de la vía.
Lo cierto es que la DGT siempre vela por nuestra seguridad y va actualizando año tras año algunas de las normas de tráfico. Muchas de ellas fueron revisadas y actualizadas en la pasada Ley de Tráfico que se implantó hace apenas un año.
En este caso, nos referimos a varios gestos que solemos realizar en los viajes cuando vamos acompañados y que tiene que ver con nuestro copiloto.
Lo cierto es que cuando llevamos un copiloto las distracciones están a la orden del día y aunque el viaje se nos hace más ameno, en algún momento nos puede distraer.
Y este hecho puede acabar siendo motivo de sanción por parte de la DGT. La infracción donde más tiene puesto el foco la DGT son las distracciones al volante.
El motivo es que un gran número de ellas son la causa principal de los accidentes de tráfico que se producen en las carreteras españolas. Están tan obsesionados con la seguridad que saben que los copilotos no se pueden olvidar que quién les acompaña está conduciendo por una vía pública.
Por ello, la actitud que debemos tener si viajamos como copiloto debe ser responsable y no puede ser absorbente. Un ejemplo sería empezar a charlar o discutir acaloradamente, tratar de enseñar cosas en el móvil u otros gestos similares.
Otro caso habitual es mantener una conversación intensa con el copiloto. Pues esto puede acarrear una multa de hasta 100 euros.
Un ejemplo que seguro que has hecho alguna vez es besar al conductor o al copiloto del vehículo (dependiendo del lugar en el que estés). En este caso la sanción podría llegar a 500 euros, si supone una distracción importante para él o ella, y el carnet de conducir se vería afectado. Por este motivo quitan seis puntos del mismo.
Estaríamos hablando de una sanción de conducción temeraria, un hecho que la DGT sanciona de forma contundente.
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Hay que tener en cuenta que son los propios agentes de tráfico los que tienen que interpretar cuál ha sido esa distracción. Y en qué nivel el copiloto distrae al conductor.
Algún tipo de multa se rige por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Tráfico. Este marca que el conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo con las dos manos.
¿Cuáles serían las acciones que van en contra de este artículo? Discutir, mantener contacto físico o hablar serían algunas de ellas.
El siguiente estadio versaría sobre la conducción temeraria. Si alguna de estas acciones provoca que no podamos manejar el vehículo de forma segura, poniendo en riesgo al resto de los conductores, los agentes de tráfico pueden ir más allá.
Su obligación es sancionarnos por conducción temeraria y seguro que a nadie le hace gracia que le caiga una multa como esa.
Por ejemplo, y aunque parezca surrealista, volvamos al caso de antes. El hecho de besar al conductor puede acarrear que este se lleva una buena multa. Y es que estaría distrayéndose durante unos segundos de lo que tiene por delante, poniendo en peligro a los demás.