Ayer estaba leyendo un artículo sobre el plan de reestructuración de Dubai World en The Economist y pensé en que quizás sería interesante hablar algún día sobre cómo la Ley Islámica también rige la economía de los países musulmanes. Así que voy a ello.
Se ha venido últimamente hablando de que el número de musulmanes supera incluso al número de católicos en el mundo. Es decir, que dentro de las principales religiones (las cristianas (católica, ortodoxa, anglicana y protestante), islam y judaísmo), parece que la musulmana es la que más adeptos congrega hoy en día. Hay cálculos aproximados que exponen como hay un total de 1.400 millones de musulmanes, es decir, que aproximadamente uno de cada cinco ciudadanos del mundo son musulmanes.
Pudiera parecer un dato estadístico más, si no fuera porque la Ley Islámica o Sharia es un código de conducta bastante estricto y que la mayoría de musulmanes acatan a raja tabla. De hecho, ya hay incluso países (como Irán) que son legislados bajo la doctrina del Sharia por completo (lo que se conoce como una teocracia).
La ley islámica llega incluso a regular las actividades bancarias y de los contratos. Por ejemplo, la Sharia prohíbe invertir en empresas con negocios en el alcohol, el tabaco y la carne de cerdo, productos cuyo consumo no permite la citada ley. También se prohíben las cuentas corrientes remuneradas, créditos bancarios, hipotecas con pago de intereses, seguros, etc. Vamos, lo estricto llevado al extremo en términos de mercados financieros.
Los musulmanes no solo son en términos demográficos muchos, sino también en volumen de negocio que manejan, que se estima en aproximadamente 2.400.000 millones de dólares. Pese a que este porcentaje represente aproximadamente solo el 5% del PIB total mundial, es un volumen de mercado importante, y más si tenemos en cuenta que incluyen a las principales economías exportadoras de petróleo, como pueden ser Arabia Saudí, Irán o los Emiratos Árabes Unidos.
Por lo tanto, es de interés conocer un poco lo que la Sharia expone acerca del comercio económico en general. Y es que muchas de las prácticas que llevan a cabo los bancos de Occidente son considerados como pecados por la Sharia. Los intereses (coste de un crédito o rentabilidad de los ahorros), son pecado. Es decir, la usura sobre transacciones comerciales son pecado para los musulmanes. Y os estaréis preguntando, ¿Y cómo operan los bancos islámicos entonces? Vamos a explicarlo.
El Islam entiende que el dinero es un medio para la transacción de bienes, no un bien en sí mismo, por lo que no permite “jugar” con el mismo. Por eso no hay bolsas de valores o mercados financieros en los gobiernos musulmanes como los conocemos en Occidente. La Sharia expone que el dinero no debe servir como palanca para su reproducción/multiplicación, como provocan los intereses o rentabilidades en los mercados financieros occidentales. En definitiva, la Ley Islámica prohíbe obtener interés alguno a cambio del dinero invertido. Es más, se prohíbe la especulación, entendiendo por esto obtener rentabilidad especulando con bienes subyacentes en apuestas arriesgadas.
Vaya un ejemplo para explicar esto. Si un musulmán se quiere comprar una casa, en lugar de pedir prestado dinero al banco, el banco la compra por él, y luego el ciudadano musulmán se la recompra al banco por un importe mayor que al que el banco hubiera comprado, de manera que así el banco también obtiene un beneficio. Pudiera parecer que es el mismo concepto que pagar intereses. Pero en realidad no lo es, ya que un interés es un porcentaje de beneficio que se aplica sobre el dinero. La Sharia dice que el dinero no debe ser un bien en sí mismo, por lo que bajo el mecanismo musulmán se paga de más sobre un activo como es una vivienda, y no sobre algo que no consideran un bien, que es el dinero.
Así que en los últimos años, el reto ha pasado por el invento de productos financieros diferentes a los que en occidente (Europa sobre todo) consideramos como “de toda la vida” (acciones, futuros, etc.), ya que estos productos se articulan en torno a intereses en su gran mayoría. Ello ha provocado la aparición de una importante familia de productos financieros clasificados dentro de una categoría denominada sukuk. Estos, se clasifican en 2 familias a su vez:
-Instrumentos intercambiables: Participaciones en compañías o negocios (certificados denominados “Mudarabah” y “Musharakah”). En comparación a las acciones que conocemos en Europa, estas participaciones reflejan la propiedad de una parte de la empresa que no se puede dividir. Es decir, que no se fragmentan en 8.000.000.000 de acciones el capital de una empresa como hace el Banco Santander. Por ello, estas participaciones dan derecho a unos retornos fijos y periódicos, que no dependerán de un porcentaje de los beneficios de la empresa como son pagados los dividendos en Occidente en función de los resultados de la empresa.
-Instrumentos no intercambiables: Se podrían describir como opuestos a lo que en Europa conocemos como bono. En Europa, un bono representa una parte proporcional de compra de una deuda de una empresa, y la empresa a la que le compras esa deuda, te paga un interés por ella. Pues bajo la ley Islámica, se compra un bono a descuento, y en el momento de su amortización, te dará un capital fijo previamente establecido. De nuevo, no se usa interés, sino un capital fijo.
Estas peculiaridades de los mercados financieros islámicos, se ve acompañada con la cada vez mayor presencia de musulmanes en territorios de occidente, por lo que los bancos europeos ven un mercado en el que podrían innovar. De hecho, en el Reino Unido, ya existe un banco (Islamic Bank of Britain) que lleva 5 años operando y su número de clientes no para de crecer.
Pero no solo se están creando bancos puramente islámicos, sino que bancos puramente occidentales como el Deutsche Bank (Alemania), HSBC (Reino Unido) o Lloyds TSB (Reino Unido), en lugar de articular su funcionamiento en base a la ley Islámica (como el Islamic Bank of Britain), han sacado productos adecuados a la ley musulmana.
En España solo Banesto y Deutsche Bank ofrecen productos financieros que estrictamente cumplen la Sharia. Están pensados para la cada vez mayor masa de ciudadanos residentes musulmanes.
O por ejemplo en EEUU, donde Standar&Poor’s (líder mundial en proveer índices bursátiles, que no son más que referencias de un conjunto de empresas agrupadas por algunas características común, como el IBEX-35 (principales 35 empresas de España), Eurostoxx-50 (principales 50 empresas de Europa) o el Nasdaq-100 (principales 100 empresas tecnológicas de EEUU)) ha creado índices que recogen solo las empresas que se dedican a sectores que respetan la normativa del libro sagrado del Islam, el Corán (S&P LargeCap World Shariah, el S&P SmallCap World Shariah y S&P UK Shariah).
La globalización en materia de transacciones comerciales es un hecho, y parece que en materia de mercados financieros lo está empezando a ser.