El dinero máximo que la Agencia Tributaria puede embargar de la pensión
Si eres pensionista, descubre cuánto puede embargarte la Agencia Tributaria de tu pensión si tienes una deuda pendiente de pago
La Agencia Tributaria es un dolor de cabeza para muchos españoles. Por eso, es el organismo del Estado más respetado, sobre todo por las consecuencias que puede acarrearles no cumplir con sus obligaciones fiscales.
Es sabido por todos que Hacienda no anda con rodeos a la hora de imponer multas o sanciones. Deja muy claros los plazos en los que se deben pagar las contribuciones que, frecuentemente, se convierten en un dolor de cabeza. Los pensionistas no están exentos a ello, también pueden sufrir embargos en su pensión.
Sin embargo, existen ciertos límites respecto a la cantidad a embargar. Unos límites que son regulados por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se recoge en el Boletín Oficial del Estado.
El dinero máximo que te puede embargar la Agencia Tributaria
El dinero máximo que te pueden embargar de la pensión en España se calcula en relación con el salario mínimo interprofesional. Es decir, la Agencia Tributaria solo puede embargarte un porcentaje proporcional a tus ingresos, ya que la ley prohíbe el embargo el total.
Asimismo, la cantidad de dinero máximo que te pueden embargar de la pensión dependerá en gran parte de tus ingresos. Actualmente, el salario mínimo se encuentra en los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, o en 1.260 euros brutos mensuales en 12 pagas.
El porcentaje de la pensión que te pueden embargar
SALARIO | CANTIDAD |
Igual al salario mínimo | Inembargable |
Entre 1.080 y 2.160 € | 30 % del tramo |
Entre 2.160 y 3.240 € | 50 % del tramo |
Entre 3.240 y 4.320 € | 60 % del tramo |
Entre 4.320 y 5.400 € | 75 % del tramo |
Superior a los 5.400 € | 90% del tramo |
Esto quiere decir que, si tu pensión es igual al salario mínimo, la Agencia Tributaria no podrá embargarte. Sin embargo, si la cantidad supera, pueden embargarte una parte proporcional, según se detalla arriba.
El porcentaje que te pueden embargar se aplica solo sobre la parte de la pensión que excede de los 1.080 euros, el salario mínimo interprofesional. Solo se aplica el porcentaje en la diferencia.
Es decir, si se cobra una pensión de 1400 euros mensual, se aplica el porcentaje del 30% a los 320 euros restantes. Si se cobra una pensión mensual de 1.400 euros, el resultado sería un embargo de 96 euros, por lo que el sueldo neto se quedaría en 1.304 euros.
La Agencia Tributaria te puede embargar toda la pensión en un caso
A pesar de que la ley indica que las pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional no pueden ser embargadas, existen algunas excepciones donde sí pueden embargarte.
La ley establece diferentes porcentajes cuando el pensionista deba reembolsar prestaciones o subsidios recibidos indebidamente, como por ejemplo el paro o el subsidio. En estos casos, la ley establece unos porcentajes de embargo diferentes de los anteriores:
El porcentaje de la pensión que te pueden embargar si tienes que reemborsar prestaciones recibidas indebidamente
IMPORTE | CANTIDAD |
Menor a la pensión mínima | Entre un 10 y un 14 % |
Igual o mayor a la pensión | Entre un 15 y el 20 % |
Supera la mitad de la pensión máxima | Entre el 21 y el 30 % |
Sin embargo, cuando la deuda esté relacionada con una pensión de alimentos, la Agencia Tributaria puede embargar hasta el 30% del salario o de la pensión, o hasta incluso toda, según el artículo 608 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
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