La Agencia Tributaria Española ha advertido a todos los españoles con una vivienda en propiedad sobre sus obligaciones tributarias al concluir el proceso de venta de sus inmuebles. Según la administración, esto implica una serie de implicaciones fiscales que muchos desconocían hasta ahora.
La venta de una propiedad inmobiliaria en España puede ser un proceso duro aunque también conlleva una serie de responsabilidades fiscales que los propietarios deben tener en cuenta. Existen tres impuestos que deben ser abonados por los vendedores al concluir una transacción inmobiliaria.
El primero de estos impuestos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto se divide proporcionalmente entre el comprador y el vendedor en función del tiempo en que cada uno haya sido propietario del inmueble durante el año fiscal en curso.
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Si un propietario vende su vivienda en medio del año fiscal, será responsable de pagar una parte del IBI correspondiente al tiempo que fue propietario de la propiedad. Esta división del impuesto puede ser una sorpresa para muchos vendedores, ya que antes solía ser responsabilidad exclusiva del comprador.
El segundo impuesto que deben considerar los vendedores es la plusvalía municipal. La plusvalía municipal es un impuesto que grava el aumento del valor de la propiedad durante el tiempo que el vendedor ha sido propietario.
La plusvalía municipal puede ser un porcentaje significativo del valor de la propiedad. Por tanto, es esencial que los vendedores comprendan sus obligaciones al respecto.
El tercer impuesto es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este impuesto se refiere a la posible ganancia patrimonial que un vendedor puede tener como resultado de la venta de su propiedad.
Los vendedores deben notificar esta ganancia patrimonial en su próxima Declaración de la Renta y pagar el impuesto correspondiente. Subrayan la importancia de realizar este proceso correctamente y a tiempo para evitar sanciones y multas.
La exención por reinversión en vivienda es una de las formas en que los propietarios de viviendas pueden beneficiarse de la venta de su propiedad. Para así, quedar exentos del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los propietarios que vendan su vivienda y reinviertan el dinero en otra en un plazo de dos años tienen derecho a una exención por reinversión. La vivienda debe cumplir con los requisitos para ser consideradas viviendas habituales. Además, el propietario debe haber residido en la vivienda durante al menos tres años antes de la venta.
Los propietarios mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia también se pueden beneficiar. En el caso que decidan vender su residencia principal y no reinvertir el dinero en una nueva compra pueden beneficiarse de una exención fiscal. Esto significa que no estarán obligados a pagar impuestos sobre las ganancias obtenidas en la venta de su vivienda habitual.
Si la propiedad vendida es una segunda vivienda y los fondos se utilizan para una renta vitalicia, podrían beneficiarse de una exención fiscal. Eso sí, no debe superar los 240 000 euros.
En este caso, solo deberán tributar por el excedente de esa cantidad. Es importante recordar que esta exención se aplica a la ganancia obtenida en la venta de la segunda vivienda.
En situaciones de dación en pago, no se requiere el pago de impuestos a Hacienda. Para calcular si se ha tenido una ganancia o pérdida patrimonial, se utiliza la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble cedido y el valor de transmisión del mismo. El valor de transmisión es el valor de la deuda que se extingue con la dación.