Los 4 únicos casos en los que te libras de pagar IRPF si has vendido tu casa en 2024
Hacienda siempre se cobra una parte de la venta de tu vivienda a modo de IRPF, aunque algunas personas se pueden librar
Siempre que se vende una vivienda en España, Hacienda se asegura de recibir su parte del pastel. Quienes venden su casa deben pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las ganancias obtenidas en la transacción. Este impuesto se aplica a la diferencia entre el precio de compra original y el precio de venta, después de ajustar por ciertos gastos y mejoras.
El tipo impositivo varía en función de la cuantía de la ganancia, oscilando entre el 19% y el 23%. Esta normativa busca asegurar que el Estado reciba una parte de los beneficios generados en el mercado inmobiliario, contribuyendo así a las arcas públicas.
Sin embargo, también añade una capa de complejidad y coste para los vendedores, que deben estar bien informados para evitar sorpresas fiscales.
Cada venta de vivienda en España no solo implica un cambio de propietario, sino también una contribución a Hacienda, que se lleva su "pellizco" a través del IRPF.
No todo el mundo tiene que pagar: hay 4 excepciones
Además, existen exenciones y reducciones para ciertos casos. Existen cuatro situaciones específicas en las que los dueños pueden estar exentos de este gravamen, permitiéndoles vender su casa sin tener que abonar el IRPF correspondiente a Hacienda.
1. Reinversión en vivienda habitual: Solo si el vendedor destina el importe total de la venta a la compra de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años. En este caso puede estar exento de pagar el IRPF a Hacienda sobre la ganancia obtenida.
Esta exención está diseñada para facilitar la movilidad residencial y apoyar a quienes buscan mejorar su calidad de vida.
2. Mayores de 65 Años: Los vendedores mayores de 65 años que venden su vivienda habitual están exentos de pagar el IRPF sobre las ganancias obtenidas. Esta medida busca proteger a los jubilados y facilitar su acceso a los recursos económicos necesarios para su bienestar en la tercera edad.
3. Personas en situación de dependencia: Persona en situación de dependencia severa o gran dependencia. Según lo establecido por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
4. Dación en Pago: En situaciones de extrema dificultad económica. Cuando un propietario entrega su vivienda al banco para saldar una deuda hipotecaria (dación en pago), también puede estar exento de pagar el IRPF a Hacienda.
Esta exención se aplica para aliviar la carga fiscal de quienes se encuentran en situaciones financieras críticas.
Estas exenciones representan un alivio significativo para ciertos grupos de vendedores. Les permite maximizar los beneficios de la venta de su vivienda sin la carga adicional del IRPF.
No obstante, es crucial que los propietarios se informen adecuadamente y cumplan con los requisitos específicos para poder acogerse a estas exenciones.
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