Un hombre en silla de ruedas, de espaldas, y otro se lamenta, con la mano en la frente
ECONOMÍA

La Seguridad Social confirma los detalles de la incapacidad permanente en autónomos

Esta prestación económica es fundamental para aquellos trabajadores que ven reducida o anulada su capacidad laboral

La Seguridad Social ha proporcionado detalles cruciales sobre la incapacidad permanente para los autónomos. Esta prestación económica es fundamental para aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad laboral. A continuación, desglosamos en qué consiste esta prestación, los requisitos para solicitarla y cuánto tiempo tarda en ser aprobada.

La incapacidad permanente es una prestación económica destinada a cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador cuando, debido a una enfermedad o accidente, su capacidad para trabajar se ve disminuida o anulada. Esta incapacidad puede clasificarse en varios grados:

  • Incapacidad Permanente Parcial.  Reduce en al menos un 33% el rendimiento del trabajador en su profesión habitual.
  • Incapacidad Permanente Total.  Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite desempeñar otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta. Inhabilita al trabajador para cualquier tipo de trabajo.
  • Gran Invalidez. Cuando el trabajador necesita asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
Una imagen de fondo de una persona en silla de ruedas y otra imagen de unas manos con billetes de 50 euros

¿En qué condiciones pueden solicitarla los autónomos?

Para que un autónomo pueda solicitar la incapacidad permanente, debe cumplir ciertos requisitos generales y de cotización, que varían según el grado de incapacidad. Si la incapacidad se debe a un accidente, ya sea laboral o no, o a una enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

Requisitos específicos:

  • Estar al corriente de pago.  Los autónomos deben estar al día con sus pagos a la Seguridad Social.
  • Periodo de cotización. Dependiendo del tipo de incapacidad, puede ser necesario haber cotizado durante un periodo mínimo. Por ejemplo, para la incapacidad permanente total por enfermedad común, se requiere haber cotizado un mínimo de 1.800 días en los últimos 10 años.
  • Evaluación médica.  La incapacidad debe ser evaluada y reconocida por los equipos de valoración de incapacidades (EVI) de la Seguridad Social.

La solicitud de incapacidad permanente puede realizarse en las oficinas de la Seguridad Social, presentando la documentación requerida. Una vez presentada, la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene un plazo máximo de 135 días para resolver la solicitud. Si no se dicta resolución en este plazo, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo negativo.

Montaje de dinero y una redonda con una silla de ruedas

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en pagar esta prestación?

Una vez aprobada la incapacidad permanente, la Seguridad Social comienza a pagar la prestación desde el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal o desde el día de la solicitud si procede de una situación de no alta. El pago se realiza en 14 pagas anuales (mensualmente con dos pagas extraordinarias) si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el pago se realiza en 12 mensualidades, con las pagas extraordinarias prorrateadas.

¿Qué hacer si te conceden la incapacidad permanente?

Si te conceden la incapacidad permanente, es importante seguir estos pasos:

  • Revisar la resolución.  Asegúrate de entender bien el grado de incapacidad reconocido y la cuantía de la prestación.
  • Gestionar el cobro.  Verifica que los pagos se realicen correctamente en las fechas establecidas.
  • Consultar a un asesor.  Un asesor legal o laboral puede ayudarte a entender mejor tus derechos y obligaciones, así como a gestionar cualquier apelación si no estás de acuerdo con la resolución.
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