La Seguridad Social avisa: el complemento que puedes cobrar aunque no vayas a trabajar
Los trabajadores con incapacidad temporal pueden disfrutar de ciertos complementos aunque no acudan a su puesto
La Seguridad Social ha sido clara: los trabajadores de baja laboral también pueden recibir ciertos complementos de su empresa. Un ejemplo de esto es el complemento de asistencia y puntualidad, que, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), debe abonarse. Incluso si la baja por enfermedad común supera los tres días.
Esto se debe a que no pagar este complemento se considera discriminación por motivo de salud. La sentencia, que afecta a los trabajadores del sector del transporte sanitario, puede tener repercusiones a nivel nacional. Y es que muchos convenios colectivos incluyen disposiciones similares.
La Seguridad Social confirma la medida
La sentencia señala que la negativa de las empresas a abonar este complemento vulnera el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. La ley 15/2022 refuerza este principio, al incluir la salud como motivo de no discriminación. Por lo tanto, cualquier trabajador cuya baja se prolongue y esté bajo un convenio colectivo similar, podría reclamar estos complementos.
Hay muchos trabajadores que están de baja y se preguntan si pueden beneficiarse de esta sentencia. En primer lugar, es importante que consulten el convenio colectivo de su sector.
Si dicho convenio incluye algún complemento de este tipo, podrían exigirlo. Las empresas deben cumplir con la normativa de igualdad de trato.
Este fallo judicial marca un precedente importante. Significa que muchas empresas en toda España deberán ajustar sus políticas para no excluir a los trabajadores que se encuentran en baja laboral. Así, los derechos de los empleados continúan fortaleciéndose en situaciones de incapacidad temporal.
Importancia en sectores con muchas bajas
Esta medida tendrá un impacto directo en sectores con altos índices de bajas por enfermedad. Es el caso del ámbito sanitario o del transporte. Los empleados podrán reclamar estos complementos con mayor facilidad y sin temor a represalias.
Además, refuerza la necesidad de adaptar los convenios a las nuevas normativas de igualdad de trato. Sin lugar a dudas, esta decisión es un paso importante para asegurar que ningún trabajador sea discriminado por motivos de salud durante una baja laboral. Les garantiza que sigan recibiendo los complementos que le corresponden aunque no acudan a su puesto por motivos de salud.
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