Un hombre mayor revisa un documento mientras sostiene sus gafas, con un recuadro que muestra el logo del Instituto Nacional de Seguridad Social de España.
ECONOMÍA

La Seguridad Social regala 5 años extra de cotización para la jubilación: requisitos

Un nuevo convenio especial permite sumar hasta 5 años extra de cotización si se cumplen ciertas condiciones

La Seguridad Social ha introducido un nuevo convenio especial que permite a ciertos trabajadores sumar hasta cinco años extra de cotización. Una medida que, sin duda, puede marcar una gran diferencia en el momento de calcular la pensión.

Este beneficio está destinado a quienes hayan realizado prácticas o trabajado como becarios, siempre que cumplan con determinadas condiciones. 

Un hombre mayor con gafas lee un documento mientras se toca la cabeza, con un edificio y un cartel del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España en el fondo.

Cuando un trabajador se aproxima a la edad de jubilación, contar con más años cotizados puede resultar ventajoso por varias razones. En primer lugar, un mayor número de años cotizados suele traducirse en una pensión más elevada. En segundo lugar, si una persona casi tiene los 15 años de cotización, este convenio podría ayudarle a cumplir con ese requisito y asegurar su pensión.

Además, los años cotizados pueden influir en la edad de retiro. Quienes tienen más de 38 años cotizados pueden jubilarse a los 65, sin esperar hasta los 66 años y seis meses. Así, este convenio especial podría ser una herramienta crucial para quienes deseen jubilarse antes y con una pensión más favorable.

Los requisitos que tienes que cumplir para acceder a este convenio especial

La Seguridad Social ha fijado unos requisitos específicos para quienes quieran aprovechar este convenio y añadir cinco años extra de cotización a su jubilación. Los requisitos principales se basan en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula las normas de cotización en España.

Para acceder a este beneficio, los interesados deben acreditar que han trabajado como becarios o realizado prácticas en programas de investigación, tanto en España como en el extranjero. Estos períodos de formación deben haberse realizado antes del 1 de noviembre de 2011, cuando se exigió cotizar las prácticas remuneradas.

Mujer pensativa con su dedo en los labios, superpuesta sobre una imagen de manos sosteniendo un documento.

Otro requisito fundamental es que las prácticas o programas de formación no hayan sido remunerados económicamente. En estos casos, se computarán los períodos correspondientes hasta un máximo de cinco años, siempre y cuando estos se hayan realizado antes del 1 de enero de 2024. Este detalle es crucial, ya que después de esa fecha, los períodos de formación no cotizados no serán considerados para este beneficio.

El Secretario de Estado de Pensiones, Borja Suárez, ha enfatizado la importancia de comprender todos los detalles antes de suscribir el convenio especial. En X, Suárez explicó que este beneficio no es universal y que es imprescindible revisar los requisitos legales.

Los interesados deben verificar si cumplen con los requisitos, especialmente en cuanto a fechas y tipo de formación. Además, deben tener en cuenta que este convenio solo se aplica a períodos de formación no remunerada, lo que limita su aplicabilidad a un grupo específico de trabajadores.

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