¿Quién puede cobrar la pensión de un familiar fallecido? La Seguridad Social lo aclara
Es crucial saber que la pensión no se transfiere automáticamente a sus familiares
Perder a un ser querido es un momento difícil y puede traer consigo muchas preguntas, especialmente sobre la seguridad financiera. Una de las dudas más comunes es si se puede cobrar la pensión de un familiar fallecido.
La Seguridad Social ofrece claridad sobre este tema, y te explicamos los requisitos y condiciones para acceder a estas prestaciones.
Los tipos de pensión que puedes cobrar tras el fallecimiento de un familiar
Cuando un pensionista fallece, la pensión que recibía puede generar derechos a favor de sus familiares en forma de pensiones de viudedad, orfandad y en algunos casos, pensiones en favor de familiares. Estos beneficios están diseñados para ayudar a los dependientes económicos del fallecido a mantener una estabilidad financiera.
La pensión de viudedad es una prestación que se otorga al cónyuge o pareja de hecho del fallecido. Para ser elegible, es necesario que el fallecido haya cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
Si el fallecimiento fue debido a una enfermedad común, se exige un mínimo de 15 años de cotización. El beneficiario debe acreditar su relación con el fallecido y, en el caso de parejas de hecho, haber convivido durante al menos cinco años.
Los hijos del fallecido, tanto biológicos como adoptados, tienen derecho a una pensión de orfandad hasta los 21 años, o hasta los 25 si no están trabajando y sus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional.
Si el hijo sufre una discapacidad del 33% o más, la pensión puede prolongarse indefinidamente. La cuantía de esta pensión varía según las cotizaciones del fallecido y las circunstancias del beneficiario.
Pensión en favor de familiares
Esta pensión está destinada a otros familiares que hayan convivido con el fallecido y dependieran económicamente de él. Esto incluye a padres, abuelos, nietos, hermanos y hermanas del pensionista.
Para ser elegible, el familiar debe haber convivido y dependido económicamente del fallecido durante al menos dos años antes del fallecimiento, y no tener derecho a otra pensión pública.
Procedimientos para solicitar estas pensiones
Para solicitar cualquier tipo de pensión derivada del fallecimiento de un familiar, es fundamental presentar la documentación correspondiente. Esto incluye el certificado de defunción, el libro de familia, justificantes de convivencia y dependencia económica, así como los datos bancarios del solicitante.
La Seguridad Social recomienda realizar estos trámites a través de su Sede Electrónica o presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Es importante destacar que hay plazos específicos para solicitar estas pensiones. Generalmente, el plazo es de tres meses desde el fallecimiento. Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, la pensión se otorgará, pero los efectos económicos solo se reconocerán desde el momento de la solicitud.
Si el pensionista fallecido residía en el extranjero, la notificación del fallecimiento debe realizarse a la Dirección Provincial del INSS correspondiente o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en el país de residencia. Además, los pensionistas que viven en el extranjero deben presentar anualmente un certificado de fe de vida.
La Seguridad Social aclara que, en caso de fallecimiento del pensionista, los pagos de pensión correspondientes al mes en curso se abonan en su totalidad, independientemente de la fecha del deceso. Es decir, si el pensionista fallece a mitad de mes, los familiares recibirán el pago completo de ese mes.
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