¿Se puede cobrar a la vez la pensión de jubilación y la pensión de viudedad?
La Seguridad Social permite cobrar a la vez las pensiones de jubilación y viudedad, pero se deben cumplir requisitos
La posibilidad de recibir al mismo tiempo la pensión de jubilación y la pensión de viudedad es una cuestión que preocupa a muchos beneficiarios.
El sistema de pensiones de la Seguridad Social en España permite esta compatibilidad, pero existen ciertos requisitos y limitaciones que es importante conocer.
Compatibilidad de las pensiones
Según la legislación vigente, específicamente lo que indica la Seguridad Social, la pensión de viudedad es compatible con cualquier ingreso laboral y también con la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
Sin embargo, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en general, las pensiones son incompatibles entre sí a menos que se especifique lo contrario. Por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos para ambas pensiones, es posible recibir ambas.
Requisitos para la pensión de jubilación
Para acceder a la pensión de jubilación, es necesario cumplir con varios requisitos:
Años de cotización: Se necesitan al menos 15 años, de los cuales 2 deben ser dentro de los 15 años previos a la solicitud.
Situación de alta: El solicitante debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al momento de la solicitud.
Edad: La edad de jubilación ordinaria se sitúa en 2024 en 66 años y seis meses. Sin embargo, se puede jubilar anticipadamente bajo ciertas condiciones, especialmente si se han cotizado 38 años, lo que permite jubilarse a los 65 años.
Requisitos para la pensión de viudedad
Para recibir la pensión tras el fallecimiento de un cónyuge o pareja de hecho, se deben cumplir requisitos que varían según la situación del solicitante.
Matrimonio: Si el fallecimiento se debe a una enfermedad común, se debe demostrar que el cónyuge fallecido ha cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores a su muerte. Además, el sobreviviente debe cumplir uno de los siguientes:
- Tener hijos en común.
- Demostrar que el matrimonio se celebró al menos un año antes del fallecimiento.
- Haber convivido al menos dos años con el fallecido.
Parejas de hecho: Para este caso, se requiere:
- Registro de la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
- Demostrar una convivencia de al menos cinco años.
- Alternativamente, tener hijos en común.
Separaciones o divorcios: Si hubo separación o divorcio, el superviviente debe acreditar el cobro de una pensión compensatoria. Sin embargo, si la separación fue antes de 2008, no se requiere esta acreditación siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Cuantía de las pensiones
La pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido y puede llegar al 70% si hay hijos a cargo o ingresos bajos.
En cuanto a la pensión de jubilación, se calcula con base en la cotización de los últimos 25 años. Se toma la suma de las bases de cotización y se divide entre 350. Con 15 años de cotización, el beneficiario recibe el 50% de la base reguladora, con incrementos adicionales según los años cotizados.
Límites en la percepción conjunta de pensiones
Es fundamental tener en cuenta que, aunque ambas pensiones se pueden recibir simultáneamente, existe un límite en la suma total de ambas. Las pensiones de viudedad y jubilación no podrán exceder el máximo establecido para pensiones, que en 2024 es de 3.175,04 euros mensuales (44.450,56 euros anuales).
Este límite se aplica para evitar que la suma de ambas prestaciones supere la cantidad máxima permitida, asegurando así la sostenibilidad del sistema de pensiones.
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