Miles de españoles, en alerta: Hacienda manda un aviso muy serio y faltan pocas horas
Este 5 de noviembre miles de contribuyentes deben realizar el segundo pago de la Declaración de la Renta
Más de 4 millones de contribuyentes tendrán que hacer frente al pago del segundo plazo del IRPF antes del 5 de noviembre de 2024. Esta es la fecha límite establecida por la Agencia Tributaria para aquellos ciudadanos a los que les salió la Renta a pagar. La importancia de cumplir con este plazo es fundamental, ya que no hacerlo podría acarrear severas sanciones económicas.
Para quienes optaron por fraccionar el pago, el segundo plazo representa el 40 % restante del importe total adeudado al fisco. Es crucial realizar el abono antes de la fecha límite, ya que cualquier retraso podría implicar recargos y sanciones. El importe y la severidad de las penalizaciones dependen de cuánto tiempo pase hasta que se efectúe el pago.
Las sanciones que aplica Hacienda a los que no cumplen con los pagos
Los recargos aplicables varían de la siguiente manera. Si el pago se efectúa fuera de plazo, pero antes de recibir una notificación de la Agencia Tributaria, se aplicará un recargo del 5 %. Si la notificación ya ha sido emitida y el contribuyente aún no ha saldado su deuda, el recargo subirá al 10 %.
Finalmente, si después de recibir la notificación el contribuyente sigue sin pagar, el recargo ascenderá al 20 %. Además, se añadirá un interés de demora del 3,75 % sobre el importe adeudado. Estas sanciones tienen como objetivo incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones fiscales y evitar la acumulación de deudas tributarias.
Para facilitar el cumplimiento de este trámite, la Agencia Tributaria ha dispuesto varias formas de pago. Si se optó por la domiciliación bancaria, el importe se cargará automáticamente en la cuenta del contribuyente el 5 de noviembre. Por tanto, es importante que los ciudadanos aseguren tener fondos suficientes en la cuenta para cubrir el pago y evitar problemas.
¿Y si no tengo los pagos domiciliados?
En caso de que el pago no haya sido domiciliado, hay que completar el modelo 102, disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Este formulario debe ser presentado y pagado en una entidad colaboradora autorizada, como bancos, cajas de ahorro o cooperativas. Es relevante mencionar que el modelo 102 no admite presentación telemática, lo que obliga a realizar el trámite de forma presencial.
Además, la Agencia Tributaria ha recordado que es posible realizar el pago accediendo a la sección "Pagar, aplazar y consultar". Sin embargo, aunque se haga el pago por esta vía, es imprescindible presentar la declaración en una entidad colaboradora.
En definitiva, es fundamental que los contribuyentes tomen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones fiscales. En este sentido, hay que realizar los correspondientes pagos antes del 5 de noviembre, para evitar sanciones y recargos.
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