Más de 6.000 euros de paga extra para estos pensionistas
Se ajustan las pensiones de viudedad y anuncia una paga extra de verano que podría superar los 6.000 euros
Este año, 2024, la pensión de viudedad en España ha experimentado un notable incremento. Un ajuste histórico que se traduce en un aumento del 14% en las mensualidades, superando por primera vez los 1.000 euros.
Este incremento es especialmente significativo para aquellos que dependen de esta prestación tras la pérdida de su cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho inscrita. Está destinado a proporcionar un apoyo económico crucial en momentos de vulnerabilidad.
Un incremento histórico y una paga extra considerable
Las pensiones mínimas de viudedad están en proceso de equipararse progresivamente a las pensiones mínimas de jubilación. Esta equiparación implica un aumento sustancial, oscilando entre 1.775 y 3.800 euros mensuales en un plazo de cuatro años.
En 2024, la cuantía de la pensión de viudedad ha pasado de 906 euros a 1.033 euros mensuales. Esta mejora no solo refuerza la seguridad económica de los beneficiarios, sino que también refleja el compromiso del Gobierno con las personas en situación de viudedad.
Para algunos beneficiarios, esta revalorización les permitirá alcanzar la cuantía máxima de la pensión de viudedad, que es de 3.175,04 euros mensuales. Cuando se abone la paga extra de verano, estos beneficiarios recibirán una cuantía total de hasta 6.350,08 euros.
El Gobierno está evaluando la posibilidad de considerar los años de cotización del causante en la pensión de la persona viuda. Se busca garantizar la protección de aquellos beneficiarios de 65 años o más, para quienes esta pensión es la principal fuente de ingresos.
Requisitos para acceder a la pensión de viudedad
Para poder beneficiarse de la pensión de viudedad, es necesario cumplir con ciertos requisitos específicos:
1. Matrimonio: Si la muerte fue por enfermedad anterior al matrimonio, el cónyuge debe cumplir uno de estos requisitos: demostrar que el matrimonio duró al menos un año, convivieron al menos dos años, o tuvieron hijos en común.
2. Parejas de hecho: El sobreviviente debe probar que la pareja estaba registrada al menos dos años antes de la muerte y que convivieron cinco años o tuvieron hijos en común.
3. Divorcios o separaciones judiciales: Se debe acreditar el cobro de una pensión compensatoria y no estar en una nueva relación. Para divorcios antes de 2008, no se necesita la pensión compensatoria si han pasado menos de 10 años desde la separación. Tampoco si el matrimonio duró al menos 10 años, tuvieron hijos en común o el beneficiario tiene al menos 50 años.
Además, las mujeres que puedan demostrar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad.
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