Lo que debes pagar a Hacienda si haces esto: descubres si te afecta y cómo evitarlo
En cualquier transacción comercial, cada traspaso conlleva una serie de impuestos que deben ser tenidos en cuenta
El traspaso de un negocio en España implica transferir la titularidad y derechos de un establecimiento comercial a otra persona. Asegurando la continuidad de la actividad.
Sin embargo, es fundamental tener en cuenta las obligaciones fiscales que surgen de este proceso para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a la transmisión de bienes que forman parte del negocio, como inmuebles, maquinaria y vehículos. Cuando un negocio se traspasa, si incluye bienes tangibles, se debe considerar este impuesto.
El tipo impositivo del ITP varía por comunidad autónoma, con tasas que van del 6% al 10% del valor de los activos transferidos. Generalmente, este impuesto es responsabilidad del comprador, quien debe presentarlo ante la Agencia Tributaria tras formalizar el contrato de traspaso.
Por ejemplo, si se incluye un inmueble valorado en 200.000 euros y la tasa del ITP en la comunidad es del 7%, el comprador deberá abonar 14.000 euros como impuesto.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) afecta al vendedor en caso de que la operación genere una ganancia patrimonial. Se refiere a la diferencia entre el precio de venta del negocio y el costo de adquisición original, incluidos gastos como tasas notariales e impuestos.
Las ganancias patrimoniales se gravan a diferentes tipos impositivos, que varían según el monto de la ganancia. La escala es la siguiente:
- 19% para los primeros 6.000 euros de ganancia.
- 21% para las ganancias entre 6.001 y 50.000 euros.
- 23% para las ganancias que oscilen entre 50.001 y 200.000 euros.
- 26% si la ganancia supera los 200.001 euros.
Por ejemplo, si un negocio se vende por 150.000 euros y el vendedor lo adquirió por 100.000 euros, con gastos adicionales de 10.000 euros, la ganancia patrimonial sería de 40.000 euros. En este caso, el vendedor tributará según los tramos correspondientes.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA generalmente no se aplica en el traspaso de un negocio cuando se transfiere la totalidad del establecimiento, incluidos todos los activos necesarios para la continuidad de la actividad. En este contexto, se considera que el negocio sigue funcionando, y no se genera IVA.
Sin embargo, si solo se transfieren algunos activos específicos, como maquinaria o mobiliario, esos bienes estarán sujetos a IVA. El vendedor deberá emitir una factura con IVA por el valor de esos activos, que en España tiene un tipo general del 21%.
Un ejemplo donde sí podría aplicarse el IVA es si el arrendador del local recibe una parte del importe del traspaso, en cuyo caso también emitiría una factura con IVA correspondiente.
Tratamiento fiscal según el tipo de contribuyente
La tributación del traspaso de un negocio también depende de si el vendedor es una persona física o una persona jurídica.
Persona física (Autónomo)
Si el vendedor es un autónomo, la ganancia patrimonial se declara en su declaración de IRPF. Si el negocio ha estado en funcionamiento durante más de un año, la ganancia tributará según los tipos progresivos mencionados anteriormente.
Persona jurídica (Empresa)
Cuando la operación es realizada por una empresa, la ganancia obtenida tributa en el Impuesto sobre Sociedades. El tipo impositivo general es del 25%, aunque las nuevas empresas disfrutan de un tipo reducido del 15% durante los dos primeros años.
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