Hacienda aclara el trámite que muchos jubilados se librarán de hacer el año que viene
Si te tienes que jubilar dentro de poco, esto es algo que debes tener en cuenta para tu propio beneficio
La declaración de la Renta es uno de los momentos más esperados por Hacienda, pero a menudo uno de los más temidos por los contribuyentes. Este trámite, que en ocasiones puede volverse complicado y requerir tiempo y dedicación, genera alivio cuando descubres que no estás obligado a realizarlo. Para muchos, esa noticia es sin duda un motivo de alegría.
En España, las pensiones se consideran rentas del trabajo y, por tanto, se tratan de la misma manera que los sueldos y salarios obtenidos por cuenta ajena. Los ciudadanos que perciben una pensión deben atender a los límites que establece Hacienda. Con estos deben determinar si tienen o no la obligación de presentar la declaración de la Renta.
La Ley del IRPF de Hacienda establece que, si las rentas no superan los 22.000 euros anuales, no es necesario declarar. Esto aplica tanto a los salarios como a las prestaciones pasivas. Entre estas se incluyen las pensiones públicas de la Seguridad Social, ya sea por incapacidad, jubilación, viudedad o situaciones similares.
Otras pensiones que se libran de declarar a Hacienda
Algunas pensiones están directamente exentas de tributación a Hacienda, lo que significa que no es necesario hacer la declaración de la Renta por cobrarlas. Estas exenciones están recogidas en el artículo 7 de la Ley del IRPF y son las siguientes:
- Pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, que también están exentas de tributación.
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez, ya sean reconocidas por la Seguridad Social o por mutuas de trabajo. Estas pensiones están exentas hasta la cuantía máxima permitida por la ley. Además, estas pensiones se convierten en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumple los 65 años.
- Pensiones derivadas de actos de terrorismo, como las concedidas por medallas o condecoraciones por estos hechos. Además, cualquier pensión de jubilación derivada de actos de terrorismo también estará exenta de tributación.
- Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las prestaciones por cuidado del lactante, las prestaciones familiares no contributivas, y las pensiones de orfandad o haberes pasivos en favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para trabajar.
- Pensiones a favor de personas con lesiones o mutilaciones causadas por la Guerra Civil también están exentas.
Estas exenciones de Hacienda son claves para muchos pensionistas. No solo alivian la carga fiscal, sino que también eliminan la obligación de hacer la declaración de la renta en casos específicos. Es fundamental que quienes reciben alguna de estas prestaciones estén bien informados sobre sus derechos para evitar trámites innecesarios.
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