Imagen de fondo de un alquiler vacacional con una maleta y una imagen superpuesta de una persona con muchos billetes de euro en la mano
ECONOMÍA

El aviso de Hacienda sobre Booking en plenas vacaciones: sí, hay que declarar

Hacienda deja claro lo que muchos contribuyentes van a tener que declarar tras las vacaciones de este año

En pleno mes de agosto, muchas familias ya se han lanzado a disfrutar de sus vacaciones o están ultimando detalles para sus escapadas veraniegas. Con las altas temperaturas y el ansiado descanso estival, los españoles no pierden tiempo en preparar sus maletas y dirigirse a diversos destinos turísticos.

Playas, montañas y ciudades históricas encabezan la lista de preferencias. Con destinos como la Costa del Sol, las Islas Baleares y las playas de la Comunidad Valenciana atrayendo a miles de veraneantes. Además, muchos optan por explorar rutas menos conocidas en el interior del país, disfrutando de la rica cultura y gastronomía local.

Montaje con una maleta abierta y dos círculos con facturas y billetes de euro

El ambiente festivo y las ganas de desconectar de la rutina laboral se sienten en el aire, mientras España se sumerge en su temporada de vacaciones por excelencia.

Pero, ni en vacaciones Hacienda nos deja descansar. Y es que ha querido advertir a muchas personas por lo que deberán hacer en la próxima declaración de la Renta tras estos meses de verano.

Hacienda avisa por lo que hay que declarar de Booking

Algunos propietarios de viviendas vacacionales optan por alquilar sus propiedades para generar ingresos adicionales. Lo hacen, por ejemplo, a través de plataformas como Booking. Sin embargo, surge la pregunta: ¿es necesario declarar estos ingresos? La respuesta, según los expertos, es sí.

Mujer preocupada en una oficina con el logo de la Agencia Tributaria.

Los propietarios deben declarar a Hacienda los ingresos íntegros correspondientes al período en que la vivienda está alquilada. Pudiendo deducir los gastos necesarios para su alquiler en proporción a los días alquilados. 

Es crucial distinguir entre alquileres con servicios de hospedaje y aquellos sin servicios adicionales. Según Lodgify, los alquileres que ofrecen servicios de hospedaje, como limpieza diaria o atención a los huéspedes, se consideran una actividad empresarial. Esto implica la obligación de declarar IVA, IRPF y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Montaje con una imagen de fondo de una playa con una maleta y un sombrero de paja encima y en una esquina una mano contando billetes de 50 euros

Por otro lado, los alquileres vacacionales sin servicios adicionales, considerados como alquileres comunes, no se clasifican como actividad económica. Aunque no es necesario declarar IVA en estos casos, los propietarios deben inscribirse en el IAE. También declarar IRPF a Hacienda, así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya tasa varía según la comunidad autónoma.

Con el aumento del alquiler vacacional en agosto, es fundamental que los propietarios estén informados sobre sus obligaciones fiscales para evitar sanciones y optimizar sus ingresos. Aquellos que decidan alquilar sus viviendas vacacionales deben estar al tanto de los distintos requisitos de declaración y cumplir con la normativa vigente para asegurar una gestión adecuada de sus ingresos.

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