Una persona entrega unas llaves a otra, con una casa y unos papeles sobre la mesa, y en el círculo, el logo de Hacienda
ECONOMÍA

Hacienda lo ha confirmado: aviso a todos los propietarios con viviendas en alquiler

Hay algo que hay que tener muy en cuenta de cara a la próxima declaración de la Renta y que muchos desconocen

Ser propietario de una vivienda alquilada implica una serie de responsabilidades con Hacienda. Es fundamental conocer los aspectos fiscales para evitar problemas con la Agencia Tributaria y, al mismo tiempo, aprovechar las ventajas fiscales que la legislación permite.

La mayoría de las personas sabe que deben tributar por los ingresos obtenidos del alquiler. Pese a ello, hay detalles y situaciones particulares que no siempre son tan evidentes. Especialmente cuando surgen complicaciones como los impagos.

Un hombre pensativo con la mano en la barbilla, frente a un logotipo de una entidad gubernamental, con una imagen superpuesta de una mano sosteniendo billetes de euro.

Tributación a Hacienda por los Ingresos del Alquiler

Los ingresos que se reciben por el alquiler de una vivienda están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de Hacienda. Estos ingresos deben ser incluidos en la declaración de la Renta del propietario, como rendimientos del capital inmobiliario.

Sin embargo, lo que a veces no es tan claro son las implicaciones de los impagos y cómo deben gestionarse. Es algo no tan común, pero hay que tenerlo en cuenta por si te pasa.

¿Qué pasa si un inquilino no paga? Hacienda responde

Uno de los principales problemas a los que pueden enfrentarse los propietarios de viviendas alquiladas es el impago de la renta por parte del inquilino. A pesar de que el arrendador no reciba los pagos correspondientes, la normativa de Hacienda establece que las rentas devengadas deben ser declaradas.

Mujer pensativa con la mano en la boca y un símbolo de alerta sobre un logotipo en primer plano.

Es decir, aunque el inquilino no haya abonado la cuota, el propietario tiene la obligación de incluirla en la declaración de la Renta. Lo hará como ingreso del alquiler.

Pero no todo es tan sencillo. La ley prevé ciertos mecanismos para aliviar la carga fiscal del propietario en caso de impago. En primer lugar, los saldos pendientes de cobro pueden ser deducibles en determinadas circunstancias, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Así se deducen los impagos ante Hacienda

Según la legislación vigente, las cuotas impagadas pueden deducirse ante Hacienda como gastos. Aunque solo si han pasado más de seis meses desde la primera gestión de cobro, y siempre que se haya intentado cobrar la deuda de forma efectiva.

Un logotipo de la Agencia Tributaria, un apretón de manos entre dos personas, una casa en miniatura sobre una mesa y una mujer con expresión de sorpresa en un círculo.

Este período de seis meses es crucial para que las cuotas no abonadas puedan ser consideradas como saldos de dudoso cobro. Esto permite a los propietarios deducirlos en su declaración de la Renta.

Por ejemplo, si un inquilino no paga su renta durante los primeros seis meses de 2023, el propietario podrá deducir esas rentas impagadas como gasto. Y lo podrá hacer a pesar de haberlas declarado como ingreso. Esto se logra si, al 31 de diciembre de 2023, no se han producido nuevos cobros de esas cuotas.

Si en el futuro el propietario logra cobrar el saldo pendiente, esa cantidad será computada como ingreso en el ejercicio fiscal correspondiente al momento del cobro.

Montaje con una imagen de fondo de una persona con billetes de 50 y 100 euros en la mano y otra imagen con el logo de Hacienda

Ejemplo práctico

Imaginemos que un arrendador tiene un contrato de alquiler con un inquilino que, durante 2023, no paga tres mensualidades de su alquiler. El propietario debe declarar las rentas correspondientes a los 12 meses, aunque el inquilino no haya pagado todas las cuotas.

Sin embargo, si la deuda del inquilino es de hace más de seis meses y se sigue gestionando, el propietario podrá deducir como gasto las rentas no pagadas. En caso de que posteriormente el arrendador consiga recuperar parte o todo el importe pendiente, deberá reintegrar esos cobros como ingresos en la siguiente declaración de la Renta.

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