Imagen de fondo de una persona haciendo el gesto de entregar unas llaves, con un maqueta de una casa en miniatura y otra imagen de un hombre con gesto pensativo e interrogantes sobre la cabeza
ECONOMÍA

Si te compras una casa de este tipo en 2024, ojo: lo que tendrás que pagar a Hacienda

Según el uso que le vayas a dar a tu nueva casa, Hacienda puede reclamarte algunos intereses el año siguiente

Pese a que la situación inmobiliaria no es la mejor en nuestro país, hay muchas familias que pueden permitirse la compra de una casa, incluso de una segunda residencia.

De hecho, llega el verano y muchas personas se plantean esta opción. Suele ser una buena forma de pasar los veranos de vacaciones sin gastar un dineral en alquileres vacacionales cada año.

Una persona entrega unas llaves a otra, con una casa y unos papeles sobre la mesa, y en el círculo, el logo de Hacienda

Pero lo cierto es que hay una desventaja con Hacienda respecto a la compra de una primera vivienda que hay que tener muy en cuenta.

La segunda residencia sí debe declararse a Hacienda

Si compras una casa para hacerla tu residencia habitual no debes declarar nada en la Renta del año siguiente. En cambio, si compras un inmueble destinado a ser segunda vivienda, sí deberás hacerlo.

Según la normativa, las segundas viviendas estarán sujetas a tributación en el IRPF, aunque con un tratamiento diferenciado según su uso. Si la segunda residencia se mantiene para uso personal, como vacaciones o estancias puntuales, esta tributará al 2% del valor catastral del inmueble. En el caso de que el valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años, el porcentaje aplicable será del 1,10%.

Esta tributación a Hacienda se reflejará en la casilla de "imputación de renta inmobiliaria" del IRPF en la declaración de la Renta. La normativa especifica que esta imputación se aplica a bienes inmuebles urbanos que no estén afectos a actividades económicas.

Montaje de una firma de divorcio y el logo de la Agencia Tributaria

Además, se incluirán todos los bienes inmuebles propiedad del contribuyente que estén a su disposición "todo o parte del año", incluyendo aquellos utilizados en régimen de alojamiento compartido.

En situaciones donde la propiedad tenga más de un titular, cada cotitular deberá declarar como renta imputable la cantidad proporcional a su participación en la titularidad del inmueble. Esto significa que la renta total imputada al inmueble se dividirá según el porcentaje de participación de cada cotitular.

Imagen de fondo de una oficina de Hacienda, con el logo, junto a otra imagen de un hombre hablando por teléfono mientras usa un ordenador

¿Y si alquilo la vivienda?

Además, desde Hacienda avisan de otra cosa más. Si esta segunda vivienda se compra para ser puesta en alquiler, hay otro trámite que hay que hacer con Hacienda. Es fundamental que declares los ingresos obtenidos por el alquiler en tu declaración de la Renta.

La Agencia Tributaria establece que estos ingresos deben ser incluidos en la base imponible del IRPF. La tasa impositiva aplicable oscila entre el 19% y el 45%, dependiendo de los ingresos totales del contribuyente, según Idealista.

No obstante, los propietarios tienen la posibilidad de deducir ciertos gastos relacionados con la propiedad alquilada, lo que puede reducir la carga fiscal. Entre los gastos deducibles se encuentran los de mantenimiento del inmueble y los gastos de comunidad. Estos gastos deben estar debidamente justificados y documentados para ser aceptados por la Agencia Tributaria.

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