Aviso de Hacienda a todos los que piensen en comprar un piso o una casa en 2025
Es algo que hay que tener muy en cuenta para no encontrarnos con una sorpresa a la hora de hacer el pago final
Comprar una vivienda implica, además de la inversión económica, cumplir con obligaciones fiscales que dependen del tipo de propiedad que se adquiera. Hacienda ha querido aclarar cómo varían los impuestos en función de si la vivienda es nueva o usada, despejando dudas sobre el IVA y el ITP.
Vivienda nueva: sujeta al IVA
Si compras una vivienda considerada nueva, estarás obligado a pagar a Hacienda el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este impuesto se calcula aplicando el tipo impositivo vigente al precio de la vivienda en el momento de la compra.
Actualmente, el porcentaje general es del 10%. En el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, se reduce al 4%.
El pago del IVA se realiza al vendedor, quien posteriormente lo ingresa en Hacienda. Además, esta normativa aplica también a los contratos de arrendamiento con opción de compra en viviendas nuevas. Los alquileres previos tributan igualmente por IVA bajo las mismas condiciones.
Vivienda usada: el ITP entra en juego
Por otro lado, si compras una vivienda usada, deberás hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). En este caso, el comprador es el responsable de ingresar el impuesto en la Hacienda autonómica de la región donde se encuentre el inmueble.
A diferencia del IVA, el ITP no se aplica al precio de venta como tal. Depende del valor de transmisión o del valor fiscal que determine la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.
¿Nueva o usada? Casos específicos que detalla Hacienda
A menudo, identificar si una vivienda es nueva o usada resulta evidente: si no ha tenido propietarios previos, se considera nueva. Sin embargo, existen casos más complejos que Hacienda menciona.
Por ejemplo, se considera “primera entrega” si se adquiere directamente al promotor tras la finalización de las obras. Siempre y cuando no haya sido habitada durante dos años o más por otras personas. En este último caso, pierde su condición de nueva, excepto si es adquirida por quienes la han arrendado previamente.
Antes de realizar la compra, es fundamental confirmar el estatus de la vivienda, ya que esto definirá los impuestos aplicables. Además, es recomendable calcular de antemano el impacto fiscal para evitar sorpresas. En el caso de viviendas de protección oficial, pueden aplicarse reducciones significativas al IVA.
Hacienda subraya la importancia de conocer estas diferencias y estar al día con las obligaciones tributarias. Especialmente en un mercado inmobiliario donde las normativas pueden variar según el tipo de propiedad y la ubicación del inmueble.
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