Adiós a la pensión si haces esto: el momento exacto en el que dejarás de cobrarla
La Seguridad Social advierte que la prestación puede extinguirse en diversas situaciones
La pensión de viudedad es una prestación que se otorga a personas cuyo cónyuge o pareja de hecho ha fallecido. Se trata de una ayuda económica para compensar la pérdida de ingresos que muchas veces el fallecido aportaba al hogar.
Esta prestación, regulada por la Seguridad Social, se concede bajo ciertas condiciones, pero puede extinguirse en determinadas situaciones.
Requisitos para acceder a la pensión de viudedad
Para recibir la pensión de viudedad, el fallecido debía haber cumplido ciertos requisitos, como haber cotizado un tiempo mínimo a la Seguridad Social.
El solicitante también debe haber estado casado o registrado como pareja de hecho con el fallecido. En caso de divorcio, el beneficiario debe haber mantenido una pensión compensatoria por parte del fallecido para poder acceder a la pensión de viudedad.
Una vez concedida, la pensión se suma a otras posibles prestaciones que el beneficiario esté percibiendo, como las pensiones de jubilación o incapacidad permanente. Sin embargo, aunque esta prestación contributiva puede ser vital para muchas personas, hay circunstancias que pueden llevar a su extinción.
Causas de la extinción de la pensión de viudedad
La Seguridad Social establece varias causas por las que se puede perder el derecho a la pensión de viudedad. Entre las más comunes se encuentran:
Nuevo matrimonio o pareja de hecho
Contraer matrimonio de nuevo o iniciar una convivencia estable con otra pareja puede causar la extinción de la pensión de viudedad. Se entiende que, al formar una nueva relación, el beneficiario cuenta con un nuevo apoyo económico, lo que elimina la necesidad de recibir la pensión.
Para que esta extinción se haga efectiva, es necesario demostrar una convivencia de al menos cinco años o estar registrado oficialmente como pareja de hecho durante al menos dos años.
Fallecimiento del beneficiario
La pensión de viudedad busca compensar económicamente al cónyuge o pareja del fallecido, por lo que se extingue de forma natural al fallecer el beneficiario.
Al morir la persona que recibía la prestación, ya no hay motivo para seguir otorgándola.
Reaparición del causante de la pensión
Si el fallecimiento del causante de la pensión resulta ser falso debido a un error o fraude, la prestación se extingue de forma automática.
Esto se aplica también en los casos en los que se descubren irregularidades en la solicitud o en la documentación aportada.
Delito contra el causante de la pensión
Si el beneficiario de la pensión fue responsable de la muerte de su cónyuge o pareja, ya sea de manera directa o indirecta, perderá el derecho a la pensión de viudedad.
Esto ocurre en casos donde se haya dictado una sentencia firme que lo declare culpable de la muerte o de haber cometido un delito grave como lesiones contra el causante.
Excepciones que permiten mantener la pensión de viudedad
A pesar de las situaciones anteriores, existen algunas excepciones que permiten que el beneficiario mantenga la pensión de viudedad, incluso si contrae un nuevo matrimonio o inicia una nueva convivencia.
Edad del beneficiario
Si el beneficiario de la pensión tiene más de 61 años, puede seguir cobrando la pensión de viudedad incluso si se casa de nuevo o inicia una nueva relación de convivencia.
La normativa entiende que, a esa edad, una nueva relación difícilmente proporcionará el apoyo económico suficiente para eliminar la necesidad de la pensión.
Discapacidad o incapacidad permanente
Otro caso en el que se mantiene el derecho a la pensión es si el beneficiario sufre una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También se aplica si el beneficiario tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. En estas situaciones, la pensión de viudedad sigue siendo esencial para garantizar su bienestar económico.
Dependencia económica
Si la pensión de viudedad constituye al menos el 75% de los ingresos totales del beneficiario, puede mantenerse incluso si inicia una nueva relación.
Si la suma de los ingresos del nuevo matrimonio o pareja de hecho no supera el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), también podrá continuar percibiendo la pensión.
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